La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, introdujo modificaciones en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y en el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, para regular el
Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco, con efectos 1 de enero de 2025
Posteriormente, el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, pospuso su entrada en vigor al 1 de abril de 2025, si bien, dicho Real Decreto-ley 9/2024 no fue convalidado por el Congreso de los Diputados.
Dado que ahora se dispone la aplicación del impuesto con efectos 1 de abril de 2025, ya no procede la presentación de la declaración informativa de productos almacenados objeto del impuesto con fines comerciales a fecha 1 de enero de 2025,
sino 1 de abril de 2025. Así mismo, se debe autoliquidar las cuotas del impuesto correspondientes a esos productos almacenados a fecha 1 de abril de 2025, no a fecha 1 de enero de 2025.
Paralelamente, se hace necesario dotar del tiempo suficiente a los operadores para cumplir las obligaciones tributarias concernidas, entre ellas, la presentación de la declaración informativa de productos almacenados con fines comerciales a
fecha 1 de abril de 2025, estableciendo como plazo el mes natural siguiente a la entrada en vigor de esta ley, así como la presentación de la autoliquidación correspondiente a los productos almacenados con fines comerciales a dicha fecha, para lo
que se establece el plazo de los veinte primeros días del tercer mes posterior a la entrada en vigor de esta ley.