Disposición final primera. Modificación de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas.
Se modifica la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
personal al servicio de las Administraciones Públicas, en los siguientes
términos.
Uno. Se modifica, en su cuarto párrafo, el apartado 2 del artículo cuarto,
que queda redactado como sigue:
'Igualmente, al profesorado perteneciente a los cuerpos de Catedráticos y
Catedráticas y Profesores y Profesoras de Enseñanzas Artísticas
Profesionales o de Enseñanzas Artísticas Superiores que preste servicio
en los centros públicos que impartan dichas enseñanzas podrá autorizarse
la compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo o
actividad a tiempo parcial en el sector público cultural, cumplidas las
restantes exigencias de esta ley, salvo la prohibición establecida en el
artículo 16.1.'
Dos. Se añade un apartado 4 al artículo cuarto, que queda redactado como
sigue:
'4.
Asimismo, podrá autorizarse al
El profesorado de los
Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, al de
Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional,
al del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación
Profesional, así como al restante profesorado de formación profesional,
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica
2/2006 de 3 de Mayo, de Educación, la compatibilidad para el desempeño de
sus funciones, a tiempo parcial y cumpliendo las restantes exigencias de
esta Ley, salvo la prohibición establecida en el artículo 16.1, en los
centros de titularidad pública con oferta integrada, impartiendo todas
las modalidades del sistema de formación profesional de conformidad con
su perfil académico y profesional, y siempre que reúnan los requisitos
para impartir los módulos incluidos en los títulos, cursos de
especialización, certificados profesionales, certificados de competencia
y acreditaciones parciales de competencia correspondientes, así como en
acciones formativas de las otras modalidades del ámbito del sistema de la
formación profesional.
Este profesorado podrá completar la jornada y horario establecidos para su
puesto de trabajo impartiendo acciones formativas de las otras
modalidades. Asimismo, podrán ampliar voluntariamente su dedicación,
considerándose de interés público y no sujeta a autorización de
compatibilidad. A los efectos previstos en el artículo 3 la impartición
de la formación, en sus distintas modalidades, tendrá la consideración de
interés público.'
Tres. Se añade una disposición transitoria décima, que queda redactada
como sigue:
'Disposición transitoria décima. Autorizaciones de compatibilidad
concedidas a los Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas:
Las autorizaciones de compatibilidad concedidas a los Catedráticos y
Profesores de Música y Artes Escénicas que presten servicio en los
Conservatorios Superiores de Música y en los Conservatorios Profesionales
de Música se mantendrán vigentes siempre que no se produzcan
modificaciones en ninguna de las actividades públicas declaradas
compatibles.'
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