Disposición final segunda. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación.
Uno. Se modifica, en su cuarto párrafo, el apartado 2 del artículo cuarto,
que queda redactado como sigue: 'Igualmente, al profesorado perteneciente
a los cuerpos de Catedráticos y Catedráticas y Profesores y Profesoras de
Enseñanzas Artísticas Profesionales o de Enseñanzas Artísticas Superiores
así como el restante profesorado de enseñanzas artísticas que preste
servicio en los centros públicos que impartan dichas enseñanzas podrá
autorizarse la compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de
trabajo o actividad a tiempo parcial en el sector público cultural y
educativo, cumplidas las restantes exigencias de esta ley, salvo la
prohibición establecida en el artículo 16.1.'
Dos. Se añade un apartado 4 al artículo cuarto, que queda redactado como
sigue: '4. Asimismo, podrá autorizarse al profesorado de los Cuerpos de
Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, al de Profesores
Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, al del
Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional, así
como al restante profesorado de formación profesional, y el restante
profesorado de enseñanzas artísticas dependiente de cualquier
administración pública, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 95
de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de Mayo, de Educación, la compatibilidad
para el desempeño de sus funciones, a tiempo parcial y cumpliendo las
restantes exigencias de esta Ley, salvo la prohibición establecida en el
artículo 16.1, en los centros de titularidad pública con oferta
integrada, impartiendo todas las modalidades del sistema de formación
profesional de conformidad con su perfil académico y profesional, y
siempre que reúnan los requisitos para impartir los módulos incluidos en
los títulos, cursos de especialización, certificados profesionales,
certificados de competencia y acreditaciones parciales de competencia
correspondientes, así como en acciones formativas de las otras
modalidades del ámbito del sistema de la formación profesional.'
Tres. Se añade una disposición transitoria décima, que queda redactada
como sigue: 'Disposición transitoria décima. Autorizaciones de
compatibilidad concedidas a los Catedráticos y Profesores de Música y
Artes Escénicas: Las autorizaciones de compatibilidad concedidas a los
Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas que presten
servicio en los Conservatorios Superiores de Música, y en los
Conservatorios Profesionales de Música y Escuelas de Música de
administraciones públicas se mantendrán vigentes siempre que no se
produzcan modificaciones en ninguna de las actividades públicas
declaradas compatibles