Artículo 7. Acceso a los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores.
1. Para acceder a los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores será preciso reunir los requisitos siguientes:
a) Estar en posesión del título de Bachiller, o de un título de enseñanzas artísticas superiores, título universitario o título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Superior de Formación Profesional, o Técnico Deportivo
Superior, o de un título declarado equivalente u homologado a dichos títulos, o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
b) Haber superado una prueba específica de acceso a la disciplina correspondiente, en la que se deberá demostrar que se poseen los conocimientos, capacidades y habilidades y aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento las
enseñanzas.
2. La prueba específica a la que se refiere el apartado anterior será regulada
por el Gobierno
por las administraciones educativas autonómicas.
previa consulta a las comunidades autónomas y al Consejo Superior de
Enseñanzas Artísticas
. Dicha regulación podrá contemplar la posibilidad de que, en determinados estudios, puedan quedar exentos, total o parcialmente, de su realización quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad a la que
se refiere el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, siempre y cuando estén en posesión de la formación previa que se considere precisa para permitirles su incorporación a dichos estudios. Igualmente, en el caso de las Enseñanzas de
Artes Plásticas y Diseño, se podrá prever la exención de esta prueba para quienes estén en posesión de un título de enseñanzas artísticas profesionales. Las administraciones educativas autonómicas serán las responsables de desarrollar esta prueba,
que será aplicada por los centros con criterios de objetividad y transparencia.
3.
El Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas,
La administración educativa autonómica determinará las circunstancias en las que, de manera excepcional, podrán
acceder a determinados estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores quienes manifiesten una competencia o precocidad extraordinaria en la disciplina artística correspondiente, aunque no cumplan los requisitos a los que se refiere el
apartado 1.a). En todo caso, quienes accedan de esta forma deberán superar, además de la prueba específica a la que se refiere el apartado 1.b), una prueba, que acredite que la persona aspirante ha alcanzado el desarrollo de las competencias clave
previsto al finalizar el bachillerato conforme a lo previsto en el capítulo IV del
título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en la normativa de desarrollo correspondiente. Las administraciones educativas autonómicas, en el ejercicio de sus competencias, serán las responsables de regular y organizar esta prueba.
4. Asimismo, el Gobierno establecerá, previa consulta a las Comunidades Autónomas, las bases del procedimiento mediante el cual se podrá permitir el acceso a estos estudios a quienes, acreditando una determinada experiencia laboral o
profesional, no dispongan de la titulación académica requerida en el apartado 1. a), que en ningún caso conllevará la exención total de la realización de la prueba específica de acceso del apartado 1. b).