Artículo 43. Derechos relativos a la formación académica.
En relación con su formación académica, sin perjuicio de lo que en este
sentido se establezca en la restante normativa de aplicación, el
estudiantado tendrá los siguientes derechos:
a) Al estudio en el centro de su elección, en los términos y condiciones
establecidos por el ordenamiento jurídico.
b) A una formación académica de calidad, que fomente la adquisición de los
conocimientos y las competencias académicas y profesionales programadas
en cada ciclo de enseñanzas, para los estudios de que se trate.
c) A conocer los planes de estudios, así como las guías docentes de las
asignaturas en las que prevea matricularse, que contendrán los objetivos
formativos y las actividades previstas, la metodología que se prevé
aplicar, los criterios de evaluación y la lengua de impartición de cada
asignatura.
d) A las tutorías y al asesoramiento y a la orientación académica y
profesional, en los términos dispuestos por la normativa de desarrollo,
así como al acceso a las medidas destinadas a velar por su bienestar
personal y colectivo.
e) A una evaluación objetiva, y siempre que sea posible continua, basada
en una metodología activa de docencia y aprendizaje.
f) A recibir información sobre el procedimiento de revisión de
calificaciones y los mecanismos de reclamación disponibles.
g) A participar en los programas de movilidad, nacional o internacional,
en el marco de la legislación vigente, en condiciones que garanticen la
igualdad de oportunidades, atendiendo en especial a las desigualdades por
razón socioeconómica y por discapacidad.
h) Al uso de instalaciones académicas adecuadas y accesibles a cada ámbito
de su formación.
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i) A la protección de la Seguridad Social, en los términos y condiciones
que establezca la legislación vigente.
j) Al reconocimiento académico y a favorecer la compatibilidad de su
participación en actividades artísticas y culturales, deportivas, de
mentoría, aprendizaje-servicio, de representación estudiantil,
asociacionismo, solidarias y de cooperación que se desarrollen en el
ámbito de los centros educativos de Enseñanzas Artísticas Superiores.