Se propone la adición de una nueva Disposición adicional con la siguiente
redacción.
'Disposición adicional xxx. Medidas para la aplicación de la Disposición
adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de
30 de octubre.
Para la aplicación de la disposición adicional quincuagésima segunda del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, relativa a las
prácticas formativas, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, en
colaboración con los Ministerios de Educación, Formación Profesional y
Deportes y el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
1. Habrá de dictar instrucciones y criterios claros, precisos y estables
sobre cómo implementar la medida para evitar las dificultades advertidas
por las administraciones públicas, empresas y centros de formación, y
universidades.
2. Regulará, con carácter urgente, para los supuestos de especial
dificultad una cotización por un procedimiento simplificado y
desburocratizado mediante la articulación de un sistema eficiente de
comunicación entre administraciones, empresas y centros de formación.
3. Introducirá una bonificación del 100 por cien en las cotizaciones a la
Seguridad Social que no desincentive la participación de las empresas en
las enseñanzas de Formación Profesional y universitarias
4. Valorará los costes derivados de la implantación y puesta en marcha de
esta obligación y, en su caso, la compensación a las Comunidades
Autónomas y Universidades y centros de trabajo.
5. Realizará un balance en colaboración con las administraciones
educativas, una vez finalizado el curso 2023/2024, de su puesta en marcha
y los efectos producidos en la calidad de las enseñanzas, con la
finalidad de formular las propuestas de mejora que sean necesarias para
que se pongan en funcionamiento al inicio del curso siguiente.
6. Se facilitará, especialmente, mediante las herramientas necesarias la
incorporación del alumnado al sistema a las empresas y centros educativos
de zonas poco pobladas, para no reducir aún más la oferta de prácticas,
ya de por sí escasa en esas zonas'.