Disposición final cuarta. Título competencial.
1. Esta ley, a excepción de las disposiciones finales primera, segunda y
tercera,
se dicta con carácter básico
al amparo de las
competencias que corresponden al Estado conforme al artículo 27 de la
Constitución Española, que regula las obligaciones de los poderes
públicos en relación con el derecho a la educación; los artículos 42, 43,
44, 45 y 46, se dictan al amparo de lo dispuesto en el al artículo
149.1.1.ª de la Constitución Española, que regula las condiciones básicas
que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los
derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; los
artículos 48, 49, 50, 51, 52, 53, 57, 58, 65, 66, 67, la Disposición
transitoria segunda, la Disposición transitoria tercera, la Disposición
transitoria cuarta y la Disposición final primera se dictan al amparo del
al
artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española,
sobre las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y
del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso,
garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas
; y al artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, sobre la
regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de
títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo
del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento
de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia
.
2. Los artículos 9, 11 .3, 11.4, 14, 26 1d), 59, 60, 61, 63, y la
disposición adicional octava, se dictan al amparo de la competencia
exclusiva del Estado del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, primer
inciso, sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y
homologación de títulos académicos y profesionales.
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