Artículo 4. Principios y fines de las enseñanzas artísticas superiores.
1. Las enseñanzas artísticas superiores se constituyen como un sistema
específico de formación artística de calidad que persigue responder con
eficacia y transparencia a las demandas sociales, culturales y
económicas, tanto nacionales como internacionales, garantizando la
formación de los futuros profesionales de las artes con las
cualificaciones necesarias para el estudio y desarrollo de los
fundamentos científicos, pedagógicos, humanísticos, artísticos y
tecnológicos aplicables a la práctica de la creación, la transmisión, la
interpretación, y la conservación y restauración de las obras de arte y
diseño, y la transferencia e intercambio de conocimientos en el campo de
las artes.
2. Dicho sistema se inspira en los siguientes principios:
a) La consideración de que todas las personas tienen derecho a la cultura
y a gozar de las artes y del patrimonio cultural, como establecen la
Constitución Española y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Página
238
b) La convicción de que es imprescindible contar con intérpretes,
creadores y creadoras y personal investigador con alta cualificación en
estos campos para garantizar la existencia de industrias e iniciativas
culturales fuertes y sostenibles que favorezcan la transmisión del
conocimiento y el aprecio por las artes y la cultura y su conservación.
c) El reconocimiento de que es responsabilidad del Estado poner al alcance
de estos futuros profesionales la posibilidad de acceder, en condiciones
de igualdad de oportunidades, a una formación artística y técnica de
excelencia que les permita el máximo desarrollo de sus competencias.
d) La concepción de la educación artística como un componente básico
dentro del sistema educativo en su conjunto y, específicamente en el
marco de la educación superior, en tanto que constituye un factor central
para promover la creatividad, la conservación del patrimonio artístico,
la investigación y el intercambio cultural.
e) El compromiso con los objetivos fijados para la reforma de los sistemas
de educación superior en los Estados miembros de la Unión Europea en el
marco del proceso de Bolonia iniciado tras la declaración conjunta de
junio de 1999, a fin de favorecer la movilidad en el aprendizaje,
promover la cooperación académica transfronteriza y reforzar la calidad y
pertinencia del aprendizaje y la enseñanza.
3. Las enseñanzas artísticas superiores se orientarán a la consecución de
los siguientes fines:
a) La formación del estudiantado en una determinada disciplina artística
conforme a las exigencias del marco europeo de educación superior, a fin
de que, mediante la adquisición de conocimientos teóricos fundamentados e
integrados con la práctica de dicha disciplina, pueda desarrollar su
capacitación artística, científica, tecnológica, humanista, cultural,
investigadora y pedagógica.
b) La preparación para el ejercicio de la actividad profesional mediante
el desarrollo de las competencias necesarias para integrarse con éxito en
los distintos ámbitos profesionales de una determinada disciplina
artística.
c) La difusión, la valorización y la transferencia e intercambio del
conocimiento en el campo de las artes, al servicio de la cultura, de la
calidad de la vida, y del desarrollo económico sostenible.
d) La innovación y la investigación referida al ámbito de las enseñanzas
artísticas en cualquiera de sus dimensiones: teórica, tecnológica,
científica, creativa y performativa.
e) La contribución al crecimiento económico del país y el impulso a los
sectores tecnológicos que, por su propia naturaleza, necesitan de las
industrias creativas para su desarrollo.
4. En el cumplimiento de los principios y fines de las enseñanzas
artísticas se tendrán como referente los derechos humanos y
fundamentales, la memoria democrática, el fomento de la equidad e
igualdad, el respeto a la diversidad familiar, el impulso de la
sostenibilidad, la lucha contra el cambio climático y los valores que se
desprenden de los Objetivos de Desarrollo Sostenible