Se propone la modificación del párrafo 6 Bis y la adición de un ter al
apartado I de la Exposición de Motivos quedando redactado de la siguiente
forma:
[...]
Finalmente, mediante la publicación del Real Decreto 1027/2011, de 15 de
julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para
la Educación Superior, la incorporación de las enseñanzas artísticas al
entonces incipiente espacio europeo de la educación superior adquiere
auténtica carta de naturaleza, al quedar recogidas en dicho marco tanto
las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado
superior, en el nivel 1, como los grados y los másteres en enseñanzas
artísticas, en los niveles 2 y 3, respectivamente.
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Con posterioridad, el Tribunal Supremo dictó varias sentencias en 2012 que
anulaban los artículos 7.1, 8, 11, 12 y la disposición adicional séptima
del mencionado Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se
estableció la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores
reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Y, en
consecuencia, por Real Decreto 21/2015, de 23 de enero, se modificó el
citado Real Decreto 1614/2009, por el que se establece la ordenación de
las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley
Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad
educativa, atendió los fallos de las mencionadas sentencias al determinar
en sus artículos 54 a 57 que los alumnos que superaran los estudios
superiores de Música o de Danza, las enseñanzas de Arte Dramático, las
enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, los
estudios superiores de Diseño y los estudios superiores de Artes
Plásticas, entre los que se incluyen los estudios superiores de Cerámica
y los estudios superiores del Vidrio, obtendrían el Título Superior
correspondiente, y que, siempre que la normativa aplicable exija estar en
posesión del título universitario de Grado, se entendería que cumple este
requisito quien esté en posesión de alguno de los Títulos Superiores de
los estudios y enseñanzas artísticas superiores.
El análisis de la trayectoria normativa descrita...'.