La enmienda que se propone respecto de la proposición de ley pretende el mantenimiento del sistema de mutualismo alternativo.
Dicho sistema que nace en un momento de carencia o insuficiencia de coberturas sociales no ha de desaparecer en la actualidad, siendo que el Estado democrático ha de saber encontrar la fórmula de integrar un sistema que ha dado resultados en
el pasado y que, insistimos, nace de la iniciativa privada en un momento histórico ya pasado y ante la insuficiencia de la capacidad estatal de dar cobertura a situaciones de desprotección de los profesionales.
El mutualismo es también una muestra también de la capacidad de autoorganización de la sociedad y de la tradición catalana, que, desde Junts per Catalunya queremos respetar.
El sistema de mutualismo alternativo, que representan las mutualidades de previsión social actualmente reconocidas por la Dirección de Ordenación de la Seguridad Social, tiene detrás a miles de profesionales que confían y han confiado en el
sistema, permitiendo bolsas de ahorro importantes para dar cobertura a las situaciones futuras y que han de poder seguir confiando de forma segura en el sistema, sin temor a que un cambio radical del sistema pueda poner en peligro dicha confianza.
Los sistemas democráticos avanzados prevén sistemas de colaboración público-privada en muchos ámbitos. No ha de ser el tema de la previsión social un campo ajeno a dicha colaboración, que ha venido funcionando con éxito para muchos
mutualistas en el pasado.
Es evidente que dicho mantenimiento de la alternatividad del mutualismo, compatible con el sistema público de pensiones y la integración en el RETA de los profesionales que así lo consideren voluntariamente, forzosamente ha de descansar
sobre pilares sólidos de transparencia e información de las posibilidades de cada uno de los sistemas, al objeto de permitir un derecho de elección individual informado y con todas las garantías, siendo el cumplimiento efectivo de esos deberes de
transparencia e información, labor de la debida vigilancia del Estado en cumplimiento de las previsiones constitucionales relacionadas con la previsión social.
Además, la reforma del sistema de cotización por rendimientos reales y la propuesta de equiparación progresiva de las cuotas entre mutualidades alternativas y RETA permitirán en el futuro una evaluación comparada, con datos objetivos, sobre
la suficiencia y sostenibilidad de ambos regímenes. El principio de libertad de elección, dentro de un marco regulado y supervisado, debe preservarse siempre que no se comprometa la estabilidad del sistema público.
Por tanto, se propone la supresión del último párrafo del apartado 1 de la disposición adicional decimoctava y la inclusión, en su caso, de una nueva disposición adicional que contemple una evaluación técnica y financiera del nuevo marco
regulatorio en 2030, una vez consolidada la equiparación de cuotas y el nuevo sistema de cotización.
En cuanto al igual trato de todos los trabajadores por cuenta propia o autónomos, es de justicia que los derechos (sean prestaciones, ayudas, subvenciones o cualesquiera otros) no discriminen en función de su opción por el sistema público o
por su mutualidad de previsión social, en tanto la financiación de tales derechos no tenga correlación alguna con las aportaciones a uno u otro sistema.