Se modifica la Exposición de Motivos, en su apartado primero, párrafo final, que queda redactado como sigue:
En consecuencia, la posibilidad de opción entre la respectiva mutualidad de previsión alternativa y el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, que supuso inicialmente un beneficio para los profesionales colegiados que realizan su
actividad por cuenta propia, ha dado lugar también a situaciones de desprotección de algunos de estos profesionales, lo que ha provocado un creciente malestar en aquellos que
consideran su opción por
obligatoriamente debieron
incorporarse a una mutualidad de previsión sustitutiva o alternativa a dicho régimen y ha resultado o está resultando claramente perjudicial para sus intereses.
Es esencial que el legislador tome especialmente en consideración la situación de quienes, al comenzar su carrera profesional en una de las denominadas profesiones liberales, se vieron obligatoriamente abocados a integrarse en una mutualidad
de previsión social. Esta realidad, que tuvo un carácter preceptivo de forma mayoritaria hasta finales de la década de los noventa del siglo pasado, demanda un foco singular, también, respecto de aquellos que, cuando pudieron optar por integrarse
en el sistema de la Seguridad Social, se dieron de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y hoy ven que, a pesar de sus carreras profesionales prolongadas, no reúnen la carencia necesaria para percibir una prestación de jubilación a
cargo del Sistema y que aún pudieran resultar perjudicados por un nuevo cambio normativo.
Vista s la s diversas situaciones derivadas de sucesivos cambios normativos y para ponerle s fin, se considera
necesario
imperativo adoptar algunas medidas en favor de estos profesionales, consistentes fundamentalmente en
limitar la posibilidad de opción entre una mutualidad de previsión alternativa y el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos,
reforzar las garantías de transparencia en la información, supervisión y control de las mutualidades
respecto de los profesionales colegiados que opten por mantenerse o integrarse en las mutualidades de previsión social alternativas, mejorar la cobertura que estas entidades proporcionan a sus mutualistas y
, por último,
poner a
disposición de estos una «pasarela» para que, en los términos reglamentariamente establecidos, aquellos que consideren que conviene a sus intereses puedan solicitar la transferencia voluntaria de los derechos económicos que tengan acumulados en su
respectiva mutualidad en condición de alternativa al citado régimen especial para incorporarse a este.
El desarrollo que de estos extremos se realice por parte del Gobierno estará sujeta a una garantía adicional en favor del porvenir de este modelo, tanto de los profesionales mutualistas como de la confiabilidad y solvencia de las
mutualidades. Así, se refuerza la viabilidad y eficiencia del objetivo perseguido con esta norma, con la exigencia de un acuerdo vinculante para el ulterior desarrollo reglamentario en el marco de la Comisión del Pacto de Toledo, mecanismo
específicamente creado en nuestro sistema social para que las reformas sobre el sistema de pensiones de la Seguridad Social se hiciesen de una forma consensuada y planificada, como garantía de transparencia, equidad y rigor del complejo desarrollo
reglamentario que ha de hacer eficaz esta reforma.
Se pretende, en definitiva, dar una respuesta concreta y efectiva, que surja de una tramitación parlamentaria apropiada y respetuosa con todos, especialmente con los afectados, a un problema real que afecta a numerosos profesionales que,
además, presentan situaciones y circunstancias muy diversas. Una respuesta que no puede esperar y en la que el Gobierno ha de proveer definitivamente de toda la información y medios de los que dispone.