Artículo 79. Competencias ambientales y derechos de la ciudadanía a un medioambiente sano y una región libre de macroproyectos extractivistas.
1. Castilla-La Mancha es un territorio libre de macroproyectos de carácter extractivista, especulativo y contaminantes como cementerios nucleares, macrorregadíos macrointensivos, macroinstalaciones de ganadería intensiva, macro plantas de
biogás, centrales nucleares, macrovertederos de residuos sólidos, apostando de esta forma por un modelo distribuido, extensivo, sostenible, descentralizado y de producción social y comunitaria.
2. Derecho a la conservación con el fin de la preservación de especies y hábitats terrestres e hídricos y la gestión de los espacios naturales protegidos asociados.
3. La preservación de la dignidad, derechos y bienestar de los animales, eliminando la financiación pública a actividades que impliquen el sufrimiento animal, como las vinculadas a la tauromaquia, y asegurando desde las administraciones
públicas que los animales domésticos, incluidos los destinados a la actividad cinegética dispongan de: a) tenencia, cría, venta y convivencia responsable, b) lucha contra el maltrato y abandono, c) impulso de la adopción, d) fomento de la
protección animal.
4. Los poderes públicos tienen el deber de restauración de los ecosistemas que hayan sido alterados por impactos ambientales, decayendo la responsabilidad en las personas físicas o jurídicas que hayan causado el daño y se establecerán los
mecanismos para alcanzar la restauración, y las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.
5. La Junta de Castilla-La Mancha protegerá el entorno ambiental no autorizando aquellas actividades que supongan un riesgo o perjuicio para los ecosistemas.
1. 5. Corresponde a los poderes públicos de Castilla-La Mancha, en los términos del presente Estatuto y de acuerdo con la Constitución Española, con la legislación estatal y con la normativa europea asegurar a la ciudadanía de Castilla-La
Mancha los siguientes derechos para un medio ambiente sano y sostenible:
a) A disfrutar del agua y del desarrollo económico que procura este recurso natural y el deber de hacer un uso responsable y sostenible del mismo.
b) A la implantación en todos los municipios de su territorio de unos servicios adecuados de abastecimiento de agua potable y de saneamiento y depuración de las aguas residuales, en las condiciones que establezca la ley.
c) Al uso preferente de los recursos hídricos de su territorio para consumo humano, desarrollo social, económico e industrial, agrícola y ganadero, así como para el sostenimiento medioambiental y para cualquier otro objetivo que forme parte
del ámbito de sus intereses, en los términos establecidos en la Constitución Española y en la legislación estatal.
d) A la aplicación efectiva de un régimen adecuado y suficiente de caudales ecológicos, en la planificación hidrológica, con la finalidad de conservar el medio natural y proteger y mejorar el estado de los ecosistemas acuáticos, así como de
los ecosistemas terrestres y humedales asociados.
e) A una adecuada protección de la calidad del aire y de la atmósfera.
f) Al aprovechamiento sostenible de la radiación solar y de la energía eólica, garantizando la protección y sostenibilidad con el medio ambiente. En este sentido, se promoverá el desarrollo de tecnologías, públicas y privadas, que faciliten
el aprovechamiento de la radiación solar y de la energía eólica.
g) A disfrutar de medidas apropiadas de potenciación de recursos energéticos.
h) A unas políticas activas en materia de reducción de la contaminación ambiental y acústica.
i) Al fomento de actuaciones de evaluación y gestión pública de las externalidades ambientales asociadas a las actuaciones mencionadas en el presente artículo. La Junta de Comunidades podrá regular las medidas oportunas para gestionar las
externalidades, en el ámbito de sus competencias y correspondiente ámbito geográfico.