Se modifica el apartado d) del Artículo 20, que quedaría redactado como sigue:
Artículo 20. Contenido de los derechos económicos y sociales.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con el fin de garantizar en su territorio la plena eficacia de los principios rectores de la política social y económica contenidos en la Constitución Española y el presente Estatuto, reconoce,
en el marco de sus competencias y en los términos que establezca la legislación autonómica, los siguientes derechos:
a) Derecho a la mejora de las condiciones de vida y trabajo, al acceso al empleo en condiciones de igualdad, a la calidad y dignidad del mismo, a la promoción laboral, a una adecuada prevención de riesgos laborales y a la seguridad e higiene
en el trabajo.
b) Derecho a la sanidad pública, a la promoción de la salud, a la prevención de la enfermedad, a una atención sanitaria de calidad en todas las etapas y condiciones de la vida de las personas, así como al acceso en condiciones de igualdad a
unos servicios sanitarios de calidad.
c) Derecho a recibir una enseñanza pública, inclusiva y de calidad y a acceder a ella en condiciones de igualdad de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Española. Los centros sostenidos con fondos públicos
tienen el deber de cumplir las obligaciones que determine la ley para garantizar los derechos de acceso en condiciones de igualdad y calidad de la enseñanza. La Junta de Comunidades fomentará la educación pública como modelo preferente y llevará a
cabo, en el marco de sus competencias, políticas adecuadas para paliar el abandono escolar.
d) Derecho de acceso a una vivienda digna y adecuada y a la implantación de medidas que aseguren su protección y disfrute, en especial para la juventud y los sectores sociales más vulnerables. Para garantizar este derecho, los poderes
públicos están obligados a la promoción pública de vivienda y a desarrollar políticas destinadas a evitar la especulación inmobiliaria. La ley regulará el acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como las ayudas que lo faciliten.
e) Derecho a la protección ante situaciones de necesidad a través de un conjunto de prestaciones y servicios de contenido económico, social y sanitario, con especial consideración a las situaciones de dependencia, discapacidad, pobreza y/o
exclusión social, envejecimiento y atención a la soledad no deseada.
f) Derecho a un sistema de garantía de ingresos ante situaciones de carencia o insuficiencia de recursos económicos que refuercen la protección social y económica de las familias.
g) Derecho a la cultura y a la conservación, realce, protección y disfrute de los bienes que integran el patrimonio histórico, cultural, natural y artístico de Castilla-La Mancha.
h) Derecho a la protección social, económica y jurídica de la familia en todas las modalidades que contempla el ordenamiento jurídico, fomentando la conciliación de la vida laboral y familiar.
i) Derecho a disfrutar de los recursos naturales situados en su territorio y de los beneficios económicos y de desarrollo social derivado de los mismos.
j) Derecho al agua y a sus recursos hídricos de forma que posibilite su disponibilidad preferente para atender a sus necesidades de consumo humano, al desarrollo económico y social, a la sostenibilidad del medio ambiente y a la preservación
del entorno natural en los términos establecidos en la Constitución Española y en la legislación europea y estatal.
k) Derecho a vivir, con igualdad de oportunidades y derechos, en un entorno urbano y rural saludable, accesible y de calidad, así como a disfrutar responsablemente del patrimonio natural y del paisaje de Castilla-La Mancha y a disfrutar de
un medio ambiente equilibrado, sostenible y de calidad, debiendo hacer un uso responsable del mismo para evitar su deterioro y conservarlo para las generaciones futuras, de acuerdo con lo que determinen las leyes.
l) Derecho a un desarrollo integral del medio rural en Castilla-La Mancha, prestando especial atención a la lucha frente a la despoblación, así como a garantizar servicios básicos e igualdad de oportunidades para sus habitantes.
m) Derecho como persona consumidora y usuaria, a la protección de su salud, de su seguridad alimentaria y de sus legítimos intereses económicos y sociales, a la información, educación y formación en materia de consumo, a la participación y
consulta, así como a la igualdad de acceso al mercado de bienes y servicios.
n) Derecho al acceso en condiciones de igualdad y accesibilidad a las tecnologías de la sociedad del conocimiento, la información y la comunicación.