Artículo 74. Competencias específicas sobre educación.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de enseñanza no universitaria de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
estatal.
2. En esta materia, corresponde en todo caso a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la competencia exclusiva sobre:
a) La programación, creación, organización, régimen e inspección de los centros públicos y la autorización, inspección y control de todos los centros educativos.
b) El régimen de becas y ayudas al estudio con fondos propios.
c) La evaluación y garantía de la calidad del sistema educativo.
d) La selección y formación del personal docente.
e) La definición de las materias relativas al conocimiento de la cultura castellanomanchega.
f) Las actividades complementarias y extraescolares, en relación con los centros sostenidos con fondos públicos.
g) La organización de las enseñanzas no presenciales y semipresenciales.
h) Las enseñanzas no universitarias que no conduzcan a la obtención de un título académico o profesional estatal.
3. En materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía de las Universidades, es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:
a) La programación y coordinación del sistema universitario de Castilla-La Mancha en el marco de la coordinación general del Estado.
b) La creación de Universidades públicas y autorización de las privadas, conforme a la legislación del Estado.
c) La aprobación de los estatutos de las Universidades públicas y de las normas de organización y funcionamiento de las privadas,
d) La coordinación de los procedimientos de acceso a las Universidades y regulación de los planes de estudio.
e) El régimen legal de los títulos propios de acuerdo con el principio de autonomía universitaria.
f) La financiación de las Universidades.
g) La regulación y gestión del sistema propio de becas y ayudas al estudio.
h) El régimen retributivo del personal docente e investigador contratado en las Universidades públicas.
i) El establecimiento de retribuciones complementarias del personal docente e investigador funcionario.
4. La Junta de Comunidades tiene atribuida la competencia ejecutiva sobre la expedición de los títulos universitarios oficiales respetando la legislación del Estado.
5. La Junta de Comunidades promoverá y velará por el cumplimiento de lospilares básicos de la educación pública gratuita, universal, laica, de calidad e inclusiva:
a. Implementando un modelo educativo íntegramente de gestión pública directa, revirtiendo todos aquellos convenios y contratos que impliquen gestión privada de las infraestructuras y servicios educativos públicos.
b. Aumentando el presupuesto en educación pública, así como el tamaño de las plantillas de trabajadoras de la educación pública hasta llegar a la media española con el horizonte de la media europea.
c. Aplicando una moratoria de nuevos conciertos educativos hasta extinguir el modelo concertado a fin de que la educación financiada con dinero público sea en su totalidad de gestión pública.
d. Revirtiendo las externalizaciones de los servicios de comedor escolar, limpieza, ordenanza y cualquier otros.
e. Aumentando las plazas gratuitas y de calidad en la red pública de gestión directa de educación infantil de 0 a 3 años. Aplicando una moratoria indefinida y la no renovación de los convenios con grandes empresas en este ámbito.
f. Alcanzando la gratuidad y el reciclaje de textos escolares y los materiales de apoyo.
g. Ofreciendo la formación universitaria pública gratuita en todos los niveles y en todas las convocatorias.
h. Mejorando las condiciones laborales de la educación pública, reduciendo los periodos lectivos semanales a un máximo de 18 horas en enseñanzas medias, de 23 en primaria y 25 en infantil, con reducción específica para las personas mayores
de 55 años sin reducción de nómina y con la contratación indefinida con 35 horas en 12 meses para el personal ATE, TEILSE y cocina.
a. Garantizando la incorporación de profesionales de la salud y salud mental, orientadores y orientadoras educativas, profesorado de servicios a la comunidad y de apoyo en todas las etapas educativas.
j. Bajando las ratios en las aulas hasta alcanzar las mínimas idóneas: 15 alumnas y alumnos en infantil, 20 en primaria, secundaria y ciclos de FP, 25 en Bachillerato y 12 en FPB. Además deben entrar en el cómputo del cálculo de dichas
ratios la totalidad del alumnado ACNEAE (Alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo) .