Se añade un apartado 6 quedando el Artículo 4 redactado como sigue:
Artículo 4. Símbolos y fiesta oficial.
1. La bandera de la Comunidad Autónoma se compone de un rectángulo dividido verticalmente en dos rectángulos iguales: el primero, junto al mástil, de
color rojo carmesí con un castillo de oro mazonado de sable y aclarado de azur, y el segundo blanco.
2. La bandera de Castilla-La Mancha ondeará en los edificios públicos de titularidad regional, provincial o municipal y figurará al lado de la bandera de España, que ostentará lugar preeminente. Junto a estas figurará siempre la bandera de
la Unión Europea. De igual modo podrán figurar las representativas de los territorios históricos.
3. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tendrá escudo e himno propios en los términos establecidos por la ley.
4. El día de Castilla-La Mancha se celebra el 31 de mayo.
5. Las provincias, comarcas, municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma conservarán sus banderas, escudos y emblemas tradicionales.
6. Todos los actos institucionales y el uso de símbolos oficiales se realizarán con plena neutralidad, garantizando el respeto a todo tipo de convicciones, así como la igualdad frente a cualquier forma de discriminación por razón de
nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Firmante registrado: Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
Las enmiendas son formulaciones registradas por los grupos parlamentarios en sede de las Cortes Generales para enriquecer o refutar los proyectos y proposiciones de ley.