Artículo 72. Competencias exclusivas.
1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asume las siguientes competencias exclusivas:
1.º) Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.
2.º) Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.
3.º) Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones y la coordinación de las policías locales en los términos que establezca la legislación del Estado, sin perjuicio de su dependencia jerárquica de la autoridad municipal.
4.º) Ordenación de la Hacienda de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en este Estatuto.
5.º) Organización territorial de la Comunidad Autónoma. Relaciones entre las instituciones de la Comunidad y los entes locales y regulación de los entes locales creados o que puedan crearse por la Comunidad, en los términos previstos en el
presente Estatuto. Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha sobre las Corporaciones locales de acuerdo con la legislación
básica sobre Régimen Local aprobada por el Estado.
6.º) Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
7.º) Obras públicas de interés para la región, dentro de su propio territorio, que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.
8.º) Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la región, sin perjuicio de las que sean propias de
las corporaciones locales, y, en los mismos términos, los transportes terrestres, fluviales, por cable o tubería. Centros de contratación y terminales de carga de transporte terrestre en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
9.º) Aeropuertos y helipuertos que no estén calificados como de interés general del Estado.
10.º) Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
11.º) Desarrollo rural. Medidas contra la despoblación para alcanzar la cohesión social y territorial, la igualdad y las condiciones de equidad de la población castellanomanchega.
12.º) Denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a productos en el ámbito de la región, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal y europea.
13.º) Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés para la región; aguas minerales y termales; aguas subterráneas cuando discurran íntegramente por el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma. Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. La Junta de Comunidades dispondrá de un instrumento propio para el
ejercicio de las competencias que le sean encomendadas de entre aquéllas que tiene atribuidas en el presente Estatuto, para la interlocución ante los organismos de la Administración de Estado en materia de agua, así como para la asunción de otras
competencias que en el futuro puedan ser asumidas.
14.º) Montes y aprovechamientos forestales, así como el tratamiento especial de las zonas de montaña.
15.º) Caza y pesca fluvial y en aguas interiores. Acuicultura.
16.º) Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia. Ferias y mercados interiores. Establecimiento de
bolsas de valores y establecimiento y regulación de centros de contratación de mercancías, conforme a la legislación mercantil.
17.º) Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha.
18.º) Cajas de ahorros, e instituciones de crédito cooperativo territorial, en el marco de la ordenación general de la economía, del crédito y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el Estado.
19.º) Entidades gestoras de planes y fondos de pensiones, de conformidad con lo dispuesto números 6 y 14 del artículo 149.1 de la Constitución Española.
20.º) Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que están sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y
energía nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 y 131, y los números 11
y 13 del artículo 149.1. de la Constitución Española.
21.º) La promoción de la competencia en los mercados de Castilla-La Mancha.
22.º) Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra comunidad autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y
25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.
23.º) La regulación y la declaración de las figuras de protección, delimitación, planificación y gestión de espacios naturales, corredores biológicos y hábitats
protegidos situados en Castilla-La Mancha, respetando lo dispuesto en la normativa estatal. La vigilancia, inspección, control, protección y prevención integral del medioambiente.
24.º) Promoción y ordenación del turismo.
25.º) Promoción del deporte, la planificación, coordinación y fomento del mismo, así como la regulación y declaración de utilidad de las entidades deportivas, y de la adecuada utilización del ocio.
26.º) Acción social y servicios sociales. Promoción y ayuda a la infancia y la adolescencia, personas jóvenes, personas mayores, personas emigrantes, personas refugiadas, personas con discapacidad y demás personas en situación de
vulnerabilidad social o económica, incluida la creación de centros de protección, inclusión y rehabilitación.
27.º) Protección, atención y tutela integral, incluida la regulación del régimen de la protección y de las instituciones públicas de protección y tutela de las niñas y niños y de las personas menores en situación de desamparo, quienes estén
en riesgo y de las personas infractoras, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente, garantizando un adecuado desarrollo de su personalidad y bienestar familiar y social.
28.º) Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, con particular atención a las mujeres víctimas de la violencia de género, a las mujeres LGTBIQA+ y Trans, con dispacidad, racializadas, migrantes y en situación de precariedad o
pobreza, y a la consecución real y efectiva de la igualdad de trato y de oportunidades garantizando su protección integral en todos los ámbitos. La Junta de Castilla-La Mancha hará efectivas:
a. La prevención de las violencias de género, protección, asistencia integral especializada y reparación a las víctimas con todas las iniciativas y servicios públicos destinados para garantizarlo.
b. La libertad sexual efectiva, basada en el consentimiento, para lo que incorporará en el currículo del sistema educativo en todas sus etapas la educación afectivo-sexual.
c. La salud sexual y reproductiva de las mujeres, garantizando la interrupción voluntaria del embarazo en los centros de la sanidad pública de la Junta de Comunidades.
29.º) Régimen de acogida e integración económica, social y cultural de las personas inmigrantes. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha colaborará con el Gobierno de España en todo lo relativo a políticas de inmigración, en el ámbito
de sus respectivas competencias.
30.º) Fomento de la cultura y de la investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, prestando especial atención a las distintas modalidades culturales de carácter regional:
a) Fomento y promoción de las producciones artísticas y literarias de Castilla-La Mancha.
b) Producción, distribución de libros y publicaciones periódicas en cualquier soporte, así como la gestión del depósito legal y el otorgamiento de códigos de identificación.
c) Industria cinematográfica y audiovisual de Castilla-La Mancha y de promoción y planificación de equipamientos culturales de Castilla-La Mancha.
d) Patrimonio monumental, histórico, artístico y arqueológico y otros centros culturales de interés para la región, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.28 de la Constitución Española.
e) Museos, bibliotecas, conservatorios y hemerotecas de interés para la región que no sean de titularidad estatal.
f) Artesanía, fiestas tradicionales y demás manifestaciones populares de la región o de interés para ella.
g) Regulación de las Academias científicas y culturales que desarrollen principalmente su actividad en Castilla-La Mancha.
31.º) Juegos y apuestas, incluidas las modalidades por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Castilla-La Mancha, excepto las apuestas y loterías competencia del
Estado.
32.º) Cooperativas y empresas de economía social, mutuas no integradas en el sistema de la Seguridad Social, respetando la legislación vigente.
33.º) Espectáculos públicos.
34.º) Estadística de interés para la Comunidad Autónoma.
35.º) Régimen jurídico de las fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Castilla-La Mancha de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal.
36.º) Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con los números 1, 6 y 8 del artículo 149.1 de la Constitución Española.
37.º) Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.
38.º) Cualesquiera otras que pudieran corresponder de acuerdo con la Constitución Española, el presente Estatuto o el resto del ordenamiento jurídico.
2. En el ejercicio de estas competencias corresponderá a la región de Castilla-La Mancha la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, que serán ejercidas respetando, en todo caso, lo dispuesto en la
Constitución Española.