Artículo 11. Informe de huella normativa.
1. Las actividades realizadas por los grupos de interés con la finalidad de influir en la elaboración y adopción de cualquier proyecto normativo serán reflejadas por parte del departamento competente en un informe de huella normativa, al
cual se hará referencia en la correspondiente memoria del análisis de impacto normativo.
2. El informe deberá elaborarse en un formato estandarizado, garantizando la trazabilidad de las aportaciones y la influencia en el texto final de la norma.
En dicho informe se hará constar la identidad del personal público que haya mantenido contacto con dichos grupos, así como el conjunto de aportaciones y observaciones formuladas por ellos, bien en términos literales, bien, cuando su
volumen no lo permita, mediante la incorporación de una síntesis de las mismas que, en cada caso, deberá elaborar y aportar el grupo de interés.
También se hará constar detalladamente la identificación de los grupos de interés, la fecha y el objeto del contacto.
3. El informe deberá contener, al menos, la siguiente información:
a) Identificación del personal público que haya mantenido contacto con grupos de interés en relación con la norma.
b) Identificación detallada de los grupos de interés, incluyendo su número de inscripción en el Registro.
c) Fecha y objeto del contacto entre los grupos de interés y el personal público.
d) Aportaciones y observaciones formuladas por los grupos de interés, en términos literales o en síntesis cuando su volumen lo requiera.
e) Explicación de cómo han influido las aportaciones en la redacción final de la norma, especificando qué cambios se han incorporado y cuáles han sido rechazados, con una motivación clara.
f) Documentos entregados por los grupos de interés, en formato público y accesible.
4. El informe deberá publicarse en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado y en el Registro de Grupos de Interés, de manera permanente, clara y accesible, y estar disponible en formatos abiertos reutilizables
(CSV, JSON, XML).
Todo ello se sustanciará sin perjuicio del resto de informes previstos en las normas que regulan la participación ciudadana o la audiencia pública en la elaboración de los proyectos normativos, incorporándose al expediente del respectivo
proyecto, y publicándose en el portal de la transparencia de la Administración General del Estado, así como en el Registro de Grupos de Interés.