Artículo 7. Procedimiento de inscripción.
1. La inscripción en el Registro se instará mediante
solicitud dirigida a la
la cumplimentación del formulario electrónico dispuesto al efecto en la página web de la Oficina de Conflictos de Intereses por la persona o
personas que acrediten la representación del grupo de interés.
2. La solicitud de inscripción deberá incluir, al menos, información relativa al nombre y domicilio o razón social del grupo de interés, tipo de organización, datos de contacto, descripción de su finalidad u objeto social, ámbitos de
interés y financiación.
Asimismo, en el caso de personas jurídicas y agrupaciones sin personalidad jurídica, incluirá información financiera, referida al último ejercicio contable cerrado, indicando la parte imputable a la actividad de influencia y, en su caso, el
importe y el origen de los fondos recibidos de las administraciones e instituciones públicas. Igualmente, incluirá el cargo de la persona que actúe en su nombre y representación y, en su caso, se deberá indicar si forman parte del grupo de interés
otras entidades o federaciones o si el grupo de interés forma parte, a su vez, de algunas de éstas.
Si se realiza la actividad de influencia por cuenta de terceros, también se deberá precisar la identidad de los mismos.
En la solicitud de inscripción se indicará expresamente si las personas físicas que van a realizar actividades de influencia o los representantes de las personas jurídicas y agrupaciones sin personalidad jurídica han trabajado al servicio de
la Administración General del Estado o de cualquier entidad de su sector público institucional en los dos años previos al desarrollo de dichas actividades o a la inscripción del grupo de interés.
3. Tanto la solicitud de inscripción como la de modificación y baja, así como la declaración responsable prevista en la letra e) del artículo anterior, se presentarán electrónicamente por los grupos de interés o por quienes los representen,
a través de los modelos aprobados por la Oficina de Conflictos de Intereses, que, en el plazo de tres meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud, resolverá acerca de la misma, siendo estimatorios los efectos del silencio administrativo.
Las personas que soliciten la inscripción de datos en el Registro estarán informadas del tratamiento otorgado a la información facilitada en los términos establecidos en la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter
personal.
4. La información declarada en la solicitud de inscripción, en particular la de carácter financiero, deberá actualizarse anualmente por el grupo de interés.
Se entenderá caducada la inscripción, transcurrido el plazo de tres años desde la última actualización o modificación, sin perjuicio de que toda la información incorporada al Registro se mantendrá publicada durante el plazo
reglamentariamente establecido a fin de facilitar la trazabilidad en el tiempo de las actuaciones desarrolladas por el grupo de interés. Ello sin perjuicio de su conservación indefinida en los términos establecidos en la legislación reguladora de
los archivos de interés público y, en particular, en el Real Decreto 1708/2011,
de 18 de noviembre, por el que se establece el sistema español de archivos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos y su régimen de acceso.
5. Sin la preceptiva y previa inscripción en el Registro no se podrán celebrar reuniones ni entrevistas, ni entablar ningún contacto con el personal público que implique ejercicio de actividad de influencia.
6. Antes de mantener contactos o de realizar actividades conjuntas con los grupos de interés, el personal público deberá comprobar que los grupos de interés afectados se encuentran inscritos en el Registro, y en el supuesto de que no lo
estén se informará a las personas que los representen de la obligación de solicitar dicha inscripción para poder realizar actividades de influencia.
7. Con carácter excepcional, el personal público podrá mantener contactos con un grupo de interés que no haya solicitado su inscripción en el Registro si las personas que lo representan manifiestan por escrito, a través del modelo
normalizado establecido al efecto, el compromiso de presentar la solicitud de inscripción dentro de los tres días siguientes a la fecha del contacto mantenido. En este caso, el personal público que haya mantenido el contacto deberá comunicar a la
Oficina de Conflictos de Intereses la denominación del grupo de interés, el motivo de la reunión o actuación realizada y el compromiso formalizado, en su caso. Una vez transcurrido este plazo, el personal público no podrá mantener nuevos contactos
con el grupo de interés si éste no acredita la inscripción o la presentación de la solicitud de inscripción en el Registro.