Disposición final primera. Modificación de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
Uno. Se modifica el artículo 19 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, en los siguientes términos:
«1. La Oficina de Conflictos de Intereses actúa con plena autonomía e independencia funcional en el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de sus fines.
Ni la persona titular de la Oficina, ni las personas titulares de las subdirecciones que la integran, ni el personal que presta servicios en la misma podrán solicitar ni aceptar instrucciones de ninguna entidad pública ni privada, y tendrán
el deber permanente de mantener en secreto los datos e informaciones que conozcan por razón de su trabajo.
2. A efectos puramente organizativos y presupuestarios, la Oficina se adscribe al Ministerio competente en materia de prevención de conflictos de intereses, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública.
3. La Oficina de Conflictos de Intereses tiene como finalidad garantizar la prevalencia de los intereses generales, promoviendo la cultura de la integridad en la Administración General del Estado y su sector público institucional, tratando
de asegurar que todos los órganos, organismos y entidades que los integran, así como el personal que presta servicios en los mismos, ya sea personal alto cargo o personal empleado público, actúe con plena sujeción a los principios de legalidad,
eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, responsabilidad, austeridad y neutralidad, y que adopte, además, una actitud proactiva en la lucha contra cualquier conducta que pueda suponer un menoscabo de los mencionados
principios.
4. Para la consecución de sus fines, la Oficina de Conflictos de Intereses tiene encomendadas las siguientes funciones:
a) El fomento de la prevención, el seguimiento y la detección de actuaciones irregulares y conductas constitutivas de conflictos de intereses en el ámbito de la administración del Estado y su sector público institucional.
b) La evaluación permanente de las medidas e instrumentos jurídicos existentes en materia de prevención de conflictos de intereses con el fin de asegurar los más altos estándares de integridad pública, sin perjuicio de las facultades
atribuidas en estos ámbitos a otros órganos, organismos y entidades.
c) El asesoramiento y la formulación de recomendaciones en materia de integridad pública y prevención de conflictos de intereses, así como el asesoramiento a los órganos, organismos y entidades del sector público estatal en relación al
análisis de los riesgos de conflictos de intereses.
d) El informe preceptivo de los proyectos normativos de carácter estatal en materia de integridad y prevención de conflictos de intereses.
e) La promoción de espacios de colaboración con las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades locales y la sociedad civil para el intercambio de información y buenas prácticas en materia de prevención y control de
conflictos de intereses, así como la cooperación con organismos que tengan atribuidas competencias similares a nivel local, autonómico, europeo e internacional.
f) La colaboración con órganos y organismos estatales de control internos y externos de la actividad administrativa mediante el intercambio de información y experiencias y la coordinación de sus funciones.
g) La impartición de formación permanente en materia de integridad pública y prevención de conflictos de intereses, dirigida a personal alto cargo y a personal empleado público, en colaboración con los centros de formación de las distintas
administraciones territoriales, en particular, con el Instituto Nacional de Administración Pública.
h) El control de las obligaciones establecidas en la normativa reguladora del personal alto cargo de la Administración General del Estado y de su sector público institucional.
i) La llevanza y gestión del Registro de Grupos de Interés regulado en la ley y en su normativa de desarrollo, así como de los registros de actividades y de bienes y derechos patrimoniales del personal alto cargo de la Administración General
del Estado y su sector público.
j) La gestión del régimen de incompatibilidades y gestión de conflictos de intereses del personal alto cargo y del personal empleado público de la Administración General del Estado y de su sector público institucional.
k)
La instrucción de procedimientos sancionadores por la comisión por el personal alto cargo de la Administración General del Estado y de su sector público institucional de las infracciones tipificadas en la Ley 3/2015, de 30 de
marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
l) La supervisión de los grupos de intereses, en el ámbito de la Administración General del Estado,
así como la incoación, instrucción y resolución de procedimientos sancionadores previstos en su normativa específica.
m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o reglamentario.
5. La Oficina de Conflictos de Intereses podrá solicitar la información, los ficheros, archivos o registros de carácter público y, en especial, los de las Administraciones tributarias y las entidades gestoras y servicios comunes de la
Seguridad Social, que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones, que deberán ser proporcionados de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como, en su caso, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre.
6. La persona titular de la dirección de la Oficina de Conflictos de Intereses, que tendrá rango de Dirección General, será nombrada por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio competente en materia de prevención de conflictos
de intereses, previa comparecencia de la persona propuesta para el cargo ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados, con el fin de que se examine si su experiencia, formación y capacidad son adecuadas para el mismo, por un
período improrrogable de seis años.
7. La persona titular de la dirección de la Oficina de Conflictos de Intereses, además de impulsar la acción de la misma para el cumplimiento de los fines que tiene atribuidos, ejercerá las funciones de dirección, de gestión y de
representación de dicho órgano.
En concreto, desempeñará, entre otras, las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación de la Oficina en sus relaciones con las Administraciones Públicas organismos públicos vinculados o dependientes, con las personas físicas y jurídicas y con los órganos e instituciones nacionales o
internacionales.
b) Comparecer, cuando sea requerida, ante las Cortes Generales.
c) Remitir con carácter inmediato a la fiscalía, a los órganos judiciales, y a las entidades u órganos administrativos competentes, los expedientes en los que la Oficina tenga conocimiento de cualesquiera hechos constitutivos de delito o
infracción administrativa.
d) Aprobar el Informe anual de actuaciones de la Oficina.
e) Recabar de las distintas Administraciones Públicas la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
f) Ejercer la dirección del personal y la gestión de los medios de la Oficina.
g) Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el eficaz cumplimiento de los fines de la Oficina.»
Dos. Se modifica el artículo 15 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, con la inclusión de un nuevo apartado 3 bis:
«Durante el periodo establecido en el apartado 1, las personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley no podrán realizar actividades profesionales de influencia al servicio o para entidades inscritas en el Registro de Grupos de
Interés
en ninguna de las materias relacionadas con las competencias del departamento, organismo o entidad en los que prestaron servicios como personal alto cargo.»