Imponer una carga burocrática desmesurada, tal como contempla el RD 666/2023, no se justifica s en base al afán del control de la antibiorresistencia cuando en el uso para el ser humano no se instauran los mismos requisitos.
La gran reducción del uso de antibiótico destinado a los animales, producida en la última década en el estado (de un 70 %), proviene del compromiso de todo el sector veterinario y las prohibiciones instauradas a partir de 2015 en el uso de
los piensos medicados (destinados a animales de producción) que antes se vendían como productos nutricionales sin control alguno. Por tanto, no se debe a la aplicación del RD666/2023.
La prohibición de prescripción de antibióticos por criterios clínicos al facultativo veterinario, tal como prevé el RD666/2023, es una medida completamente desproporcionada que crea más problemas de salud animal y de salud pública por la
imposibilidad de tratar debidamente a los animales, especialmente en el caso de los animales de compañía que comparten hogar con sus propietarios. No poder tratar convenientemente a los animales puede tener impacto negativo en la salud
pública, física y mental. Tiene más sentido usar un antibiótico en base al diagnóstico y el criterio clínico individualizado.
La aplicación estricta del RD666/2023 que promueve no poder tratar a los animales en base al conocimiento científico y técnico y en base al análisis clínico de cada caso, sino en base al registro técnico del medicamento y además, en el caso
de los antibióticos, a la cascada D-C-B-A, conduce al empeoramiento de la situación clínica de los animales que presentan infecciones o lesiones con alto riesgo de contaminación que, además, puede conducir a producir fallos de los órganos internos,
septicemias y muerte.
Por otro lado, en el caso de los animales de compañía se constata una incongruencia legislativa con la ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que en su art. 25 afirma: «Quedan totalmente prohibidas las
siguientes conductas o actuaciones referidas a los animales de compañía o silvestres en cautividad: a) Maltratarlos o agredirlos físicamente, así como someterlos a trato negligente o cualquier práctica que les pueda producir sufrimientos, daños
físicos o psicológicos u ocasionar su muerte.».
El RD666/2023, en su art. 6, afirma que «Estas restricciones no se traducen en una guía de tratamiento, por lo que se deberá acoger a la información recogida en las fichas técnicas de producto» y el anexo I «Restricciones adicionales de
prescripción y uso de antimicrobianos en función de su categoría» obliga a realizar la cascada D-C-B (solo con antibiograma previa) -A (prohibidos en animales productores de alimentos y solo uso excepcional cuando no exista alguno inferior con
registro para la especie y patología y no porque el antibiograma lo permita), impone, por tanto, realizar prácticas alejadas del conocimiento técnico científico actual.
Así, el facultativo veterinario, al aplicar el RD 666/2023, somete al animal a una práctica negligente según el código deontológico, porque no se basa en el conocimiento técnico y científico actualizado y, en consecuencia, aplica un
tratamiento no adecuado que prolonga el sufrimiento y daño físico del animal. Al no usare el antibiótico más adecuado desde el primer momento, se produce un empeoramiento de la infección, se alarga en tiempo la situación patológica, e incluso puede
aparecer daño de los órganos internos, septicemia y fallecimiento.
Por lo tanto, se encuentra una incongruencia legislativa donde el RD 666/2023 induce a cometer una infracción grave (art. 74) o muy graves (art. 75) previstas en la ley 7/2023 con sanciones entre 10.000 y 50.000 , respectivamente entre
50.000 y 200.000, ley que prevé en su art.77 Medidas accesorias. d) La suspensión temporal de las licencias, autorizaciones o permisos desde seis meses y un día a dos años por infracciones muy graves y hasta seis meses para las infracciones
graves, en el ámbito de las materias reguladas en esta ley. En caso de reincidencia, la sanción podrá ser de dos años y un día hasta seis años por infracciones muy graves y hasta dos años por infracciones graves. e) La clausura de los locales o
establecimientos, desde seis meses y un día a dos años por infracciones muy graves y hasta seis meses por infracciones graves, en el ámbito de las materias reguladas en esta ley. En caso de reincidencia, la sanción podrá ser de dos años y un día
hasta seis años o la clausura definitiva del establecimiento por infracciones muy graves y hasta dos años por infracciones graves. f) Inhabilitación para el ejercicio de actividades relacionadas con animales, y la tenencia con animales, por un
periodo máximo de cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez años para las muy graves.
Además, en el Art. 69.1. se contempla que «Son sujetos responsables las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracción en la presente ley, sin perjuicio de las responsabilidades que les
pudieran corresponder en el ámbito civil o penal» y en su Art. 69.3. «Serán responsables subsidiarios por el incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley, respecto de las infracciones que cometa el personal a su servicio, las personas
titulares y responsables de los establecimientos y empresas relacionadas en el artículo 66.1 [clínicas veterinarias]».
Por otro lado, la ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias afirma en su art. 4.7.» El ejercicio de las profesiones sanitarias se llevará a cabo con plena autonomía técnica y científica, sin más limitaciones que las
establecidas en esta ley y por los demás principios y valores contenidos en el ordenamiento jurídico y deontológico», contemplándolo de esta manera al entender que las profesiones sanitarias se deben a una formación continuada permanente para
ejercer en base al conocimiento más actualizado y a una actuación en base a el código deontológico de su profesión.
Este es un concepto con el que el RD666/2023 entra en contradicción ya que contempla en su art. 6 Restricciones al uso de antibióticos, en el apartado 2 que «Estas restricciones no se traducen en una guía de tratamiento, por lo que se
deberá acoger a la información recogida en las fichas técnicas de producto» y en su art. 32.4 que «los medicamentos se prescribirán y utilizarán según los términos de la autorización de comercialización o registro». Consideramos que el RD 666/2023
se está extralimitando y acotando el ejercicio de la profesión veterinaria a un registro administrativo de una ficha técnica de un medicamento quitándole la posibilidad de actuar con autonomía técnica y científica, tal como contempla la norma de
rango superior poniendo en riesgo la salud animal y el derecho del consumidor de recibir un servicio de calidad y en base al conocimiento científico y técnico más actualizado.
Además, en su art. 6.1 contempla que «Corresponde, en general, a los Licenciados sanitarios, dentro del ámbito de actuación para el que les faculta su correspondiente título, la prestación personal directa que sea necesaria en las
diferentes fases del proceso de atención integral de salud y, en su caso, la dirección y evaluación del desarrollo global de dicho proceso, sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales que
intervienen en el mismo.». En consecuencia, será necesaria la derogación del RD 666/2023 que, además de prohibir la dispensación del medicamento veterinario al profesional más idóneo que es el facultativo veterinario, sin ningún criterio de
proporcionalidad y justificación suficiente en base a la protección de la salud, le está prohibiendo también la prescripción del antibiótico en base al conocimiento científico actual, al criterio clínico y en contra de su código deontológico (bajo
la amenaza de multas que superan la ganancia de toda una vida profesional). Este hecho no se da en ningún país del mundo. Además, siendo más grave aún, está mermando la capacidad de prescripción de medicamentos por parte del veterinario en general
dejando graves vacíos terapéuticos que antes de ese decreto podían cubrirse.
Se ha legislado de este modo sin tener en cuenta que el veterinario es el único profesional de la salud animal que, además de conocer el medicamento veterinario en todas sus características, de los principios activos (propiedades, efectos
secundarios, uso y aplicación por especies), es un profesional sujeto a un código deontológico, tal como ocurre mayoritariamente en los países de la Unión Europea y donde no se han detectado reales conflictos de interés.
Finalmente, el RD 666/2023 plantea la introducción del sistema PRESVET con notificaciones quincenales con unos campos muy difíciles de cumplir siendo una cuestión muy relevante en términos de proporcionalidad y racionalidad administrativa,
carga burocrática y protección de derechos fundamentales, especialmente para autónomos, profesionales y pequeñas entidades.
La normativa que da cobertura a PRESVET se justifica bajo el Plan Nacional frente a la Resistencia a los Antibióticos (PRAN), y se enmarca en estrategias europeas de uso racional de antimicrobianos. Sin embargo, la frecuencia de declaración
exigida en PRESVET (quincenal), los campos que se requieren rellenar y las restricciones excesivas en la prescripción en base a los registros técnicos desactualizados, prácticamente anulando el criterio clínico y el conocimiento técnico-científico
actualizado en la prescripción de la farmacopea veterinaria.
A través del RD 666/2023 se vulneran los siguientes principios jurídicos:
1. Principio de proporcionalidad (art. 103 CE y jurisprudencia constitucional) porque toda medida administrativa debe ser adecuada al fin que persigue, necesaria, sin
alternativa menos gravosa, y proporcionada en sentido estricto, es decir, el beneficio debe superar el perjuicio generado. Las restricciones en la prescripción veterinaria general y la obligación de notificar quincenalmente la prescripción
de antibiótico no supera este triple test.
2. Derecho a una buena administración (Carta de Derechos Fundamentales de la UE, art. 41) eficiente incluye ser tratado de forma imparcial y equitativa, no estar sujeto a cargas innecesarias o redundantes y recibir instrucciones y medios
claros y accesibles. Tanto en caso de la prescripción, como en el caso de las notificaciones han surgido una infinidad de cuestiones técnicas que a día de hoy no han sido resultas ni por la AEMPS ni por el MAPA y que tienen muy complicada
resolución con el texto actual del RD 666/2023.
3. Principio de igualdad (art. 14 CE y art. 20 de la LRJSP). Se impone al sector veterinario una carga que no recae sobre otros colectivos profesionales -en especial, el sector médico y farmacéutico humano, que no tienen sistemas de
control similares, a pesar de ser responsables del 99 % del consumo de antibióticos. Esto vulnera el principio de equidad sectorial.
4. Posible discriminación indirecta y carga estructural sobre pymes y profesionales. La medida tiene efectos estructuralmente desiguales: penaliza a clínicas pequeñas y veterinarios autónomos, aumenta el tiempo burocrático sin mejora
sanitaria demostrable, no ofrece medios técnicos suficientes ni compensación por la carga administrativa.
5. Posible encuadre como abuso de poder por los principios de buena administración y derecho a la salud pública no discriminatoria porque el aparato normativo se convierte en una fuente de desgaste sistemático, se impide el libre ejercicio
de la profesión por sobrecarga documental innecesaria y se margina a un sector profesional sin justificación técnica ni sanitaria.
Imponer declaraciones quincenales de las prescripciones, con los campos tan detallados y las fuertes restricciones en la prescripción veterinaria podría considerarse abusivo porque consideramos que se trata de una carga desproporcionada sin
justificación técnica suficiente. Aunque sea legal en apariencia, el fondo de la cuestión puede chocar con principios constitucionales y del derecho europeo.
En consecuencia, será necesaria la derogación del RD 666/2023 que, además de prohibir la dispensación del medicamento veterinario al profesional más idóneo que es el facultativo veterinario, sin ningún criterio de proporcionalidad y
justificación suficiente en base a la protección de la salud, le está prohibiendo también la prescripción del antibiótico en base al conocimiento científico actual, al criterio clínico y en contra de su código deontológico (bajo la amenaza de multas
que superan la ganancia de toda una vida profesional). Este hecho no se da en ningún país del mundo. Además, siendo más grave aún, está mermando la capacidad de prescripción de medicamentos por parte del veterinario en general dejando graves
vacíos terapéuticos que antes de ese decreto podían cubrirse.