Argumento n.º 1: El Reglamento Europeo 2019/6 permite la venta por menor al veterinario en el ejercicio de su profesión y aboga por armonización dentro del mercado único.
El Reglamento Europeo considera legítimo que los veterinarios vendan al por menor medicamentos veterinarios. De hecho, es la práctica habitual en 24 de los 27 países miembros, siendo la excepción el estado español, Italia y Suecia. El
marco legislativo europeo aboga por un tratamiento diferenciado entre el medicamento del uso humano y el medicamento veterinario, permitiendo la restricción solo y debidamente justificada en base a la necesidad por el interés general y proporcional
al riesgo a evitar por cuestiones de salud pública «y que no se puedan sustituir por otras medidas menos restrictivas que permitan obtener el mismo resultado» (Directiva europea 2006/123).
La «incompatibilidad por intereses económicos» no es un criterio recogido en el derecho europeo para restringir el mercado único y, además, en el caso del medicamento veterinario no contempla excepción alguna, sino que solo se pueden imponer
restricciones para proteger la salud pública, argumento que no es se sostiene para restringir la venta del medicamento a los veterinarios ya que el TJUE considera al veterinario el más idóneo, por delante el farmacéutico.
La normativa estatal, a través de la RDL 1/2015 trata por igual la venta del medicamento de uso humano y del medicamento veterinario (a pesar de que los servicios veterinarios no sean considerados sanitarios) y no justifica suficientemente,
por cuestiones de salud pública, la restricción al veterinario. Es más, existe jurisprudencia europea que defiende todo lo contrario.
El Reglamento Europeo 2019/6 no establece ningún tipo de restricción, en el derecho a la venta de medicamentos, para los veterinarios, sino todo lo contrario, porque en el considerando (47) se habla del «legítimo derecho del veterinario para
la venta por menor del medicamento veterinario». Por ello, la legislación estatal, en base a esa obligatoriedad de adaptación al Reglamento europeo, no debería anularlo. Además, en los principios básicos del mismo reglamento europeo se afirma, en
el preámbulo (5), que «El presente Reglamento tiene por objeto reducir la carga administrativa, consolidar el mercado interior y mejorar la disponibilidad de medicamentos veterinarios, garantizando, al mismo tiempo, el más alto nivel de protección
de la salud pública, la sanidad animal y el medio ambiente.»; y, en el preámbulo (73), recoge además que: «Conviene armonizar las condiciones que rigen el suministro de medicamentos veterinarios en la Unión (…).» En base a este análisis entendemos
que prohibir al profesional veterinario en ejercicio clínico el suministro del medicamento veterinario, siendo el profesional que mejor conoce este medicamento, es una medida que va en contra de la armonización europea del
mercado, restringe la disponibilidad del medicamento al consumidor y pone en riesgo la salud y el bienestar animal.
Además, la Sentencia Supranacional N.º C-297/16 de 1 de marzo de 2018 del Tribunal de Justicia Europeo (Sala Tercera) asienta jurisprudencia y afirma que: «63. En consecuencia, la exclusividad en el comercio y en la utilización de
determinadas sustancias veterinarias atribuida a los veterinarios, por el hecho de disponer de los conocimientos y de las cualificaciones profesionales para administrar ellos mismos tales sustancias debidamente y en las cantidades adecuadas, o para
informar correctamente de ello a otras personas interesadas, constituye una medida idónea para garantizar la realización del objetivo de protección de la salud pública» y «69. Sin embargo, aunque esos otros profesionales [los farmacéuticos] pueden
disponer efectivamente de profundos conocimientos sobre las propiedades de los distintos componentes de los medicamentos veterinarios, nada indica que cuenten con formación específica adaptada a la salud animal.»
Por lo tanto, prohibir la dispensación y venta del medicamento al profesional veterinario en el ejercicio clínico es contrario al derecho europeo porque difícilmente se puede justificar en base a la necesidad por el interés general y
proporcional al riesgo a evitar.
La mayor garantía para el consumidor, para la salud animal y para la salud pública es que al usuario lo atienda el profesional con mayor cualificación profesional para ello.
Además, al derivar al usuario al canal farmacia hay cuatro o cinco intermediarios, complicando al consumidor el acceso al medicamento y encareciendo el precio final: distribuidor mayorista zoosanitario, distribuidor mayorista farmacéutico,
prescripción veterinaria, oficina de farmacia y, muchas veces, vuelta al centro veterinario para ser informado sobre su aplicación y uso.
Dado que el la titulación oficial que habilita para el ejercicio de la profesión de farmacéutico no contempla adquirir competencias en salud animal sino que se enfoca exclusivamente a la salud humana, este profesional, cuando dispense un
medicamento de uso veterinario no puede proporcionar al consumidor la información profesional sobre su uso adecuado y racional, formas de administración, información relativa a su indicación, posología, interacciones, contraindicaciones, efectos
adversos, conservación o cualquier otra información necesaria para garantizar su uso en condiciones de seguridad y eficacia para todas las especies y razas de animales.
Constatamos a diario que el consumidor siempre acude primero al veterinario para conseguir medicamentos y le extraña que un centro veterinario no se le pueda suministrar entrando en una carrera complicada: la emisión de la prescripción por
parte del facultativo veterinario, la imposibilidad de encontrarlo en el stock habitual en las oficinas de farmacia, cambio de las prescripción por el farmacéutico (sin conocimiento en salud animal), en la mayoría de las ocasiones de los casos a
medicamento de uso humano (que conoce infinitamente mejor, siéndole mucho más cómodo recurrir a ello), con muchos errores o inadaptación correcta de la dosis, forma de administración o excipientes tóxicos para la especie y, al final, con un impacto
negativo en la salud animal, con retraso en el comienzo del tratamiento con retorno al prescriptor para adaptar la prescripción al stock existente en dicha oficina de farmacia y no correspondiente al stock existente en el mercado (con medicamentos
que en la mayoría de las ocasiones no corresponde con lo que el veterinario debe administrar). Todo lo descrito comporta un peor servicio al consumidor, un impacto negativo en la salud animal y en la salud pública, generando residuos innecesarios
en el medio ambiente y stocks desmesurados en los botiquines caseros.