Se modifica el apartado 3, y se añaden dos nuevos apartados al artículo 2, con la siguiente redacción:
«3.
Las funciones y competencias de la AESAP para el cumplimiento de los fines anteriormente citados, en el marco de los ámbitos de actuación señalados en el apartado anterior, con indicación de las potestades administrativas que
correspondan, serán determinadas en el Estatuto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 93.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La AESAP ejercerá sus funciones en concurrencia con las de las demás Administraciones y organismos competentes en materia de salud pública, con los que actuará colaborativamente y conforme a la legislación que sea de aplicación en cada caso,
estableciendo los oportunos cauces de relación y cooperación bilateral y multilateral para el ejercicio de las mismas, de acuerdo con el marco competencial del Estado, las Comunidades Autónomas y entidades locales, establecido en la Constitución
Española, los Estatutos de Autonomía, en la Ley 33/2011, de 4 de octubre y demás disposiciones legales. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 93.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, estas funciones estarán orientadas a:
a) En materia de Vigilancia en Salud Pública:
1.º Las establecidas en los apartados a, b, d, e y g del artículo 14 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, sin perjuicio de las competencias de las distintas Administraciones públicas.
2.º Realizar el seguimiento y evaluación de los riesgos para la salud, en colaboración con las Administraciones públicas implicadas.
3.º Establecer mecanismos de coordinación e intercambio de información con el Sistema de Seguridad Nacional, de acuerdo con las directrices impartidas al respecto por el Consejo de Seguridad Nacional.
4.º Realizar, en colaboración con las Administraciones públicas competentes en materia de salud, el análisis de la situación de salud de la población española y proponer medidas de intervención en salud pública, así como elaborar un informe
anual relativo al estado de salud y bienestar de la población española, que será presentado a las Cortes Generales.
b) En materia de Sanidad Ambiental:
1.º Identificar, monitorizar y evaluar los riesgos para la salud pública derivados de la exposición a agentes biológicos, químicos o físicos, así como los elementos y procesos presentes en el entorno en el que viven y se desarrollan las
personas, en colaboración con otras Administraciones Públicas y formular recomendaciones y propuestas de actuación.
2.º Evaluar, el riesgo para la salud humana de los biocidas, fitosanitarios y las sustancias o mezclas químicas.
3.º La vigilancia y la gestión, en el ámbito de la Administración General del Estado, de los sistemas de vigilancia y alerta sanitaria de riesgos para la salud derivados de los factores ambientales, en colaboración con otras Administraciones
Públicas.
c) En materia de preparación y respuesta ante emergencias de salud pública:
1.º Elaborar planes estatales de preparación y respuesta sanitaria ante alertas, riesgos y amenazas actuales y emergentes para la salud humana, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras Administraciones Públicas.
2.º Contribuir a reforzar la resiliencia del Sistema Nacional de Salud (SNS) ante emergencias sanitarias, en colaboración con las Comunidades Autónomas y otras instituciones implicadas en la respuesta.
3.º Coordinar los aspectos técnico-científicos en la definición de las necesidades y los procedimientos de acceso, uso, distribución, reposición de contramedidas sanitarias de la reserva estratégica sanitaria estatal, para hacer frente a
situaciones de crisis de salud pública, así como garantizar el acceso oportuno y equitativo, en línea con lo previsto en la Estrategia de Seguridad Nacional vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Seguridad Nacional y
otros departamentos.
4.º Establecer mecanismos de coordinación e intercambio de información con los departamentos ministeriales y con el Sistema de Seguridad Nacional, de acuerdo con las directrices impartidas al respecto por el Consejo de Seguridad Nacional,
que permitan la aplicación de las medidas de gestión de crisis previstas en el Título III de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional.
5.º El seguimiento y evaluación, así como la elaboración de un informe anual sobre el grado de preparación del Sistema Nacional de Salud ante emergencias sanitarias y sobre el funcionamiento de la reserva estratégica sanitaria, en
colaboración con otros órganos y Administraciones competentes.
d) En materia de salud pública internacional:
1.º Las establecidas en los apartados b, c, e del artículo 39 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre.
2.º Actuar como centro de enlace para el intercambio de cualquier información de interés en salud pública internacional en las áreas de competencia de la Agencia.
3.º Representar al Ministerio de Sanidad, a instancias de este, en materia de salud internacional, en los foros y organismos internacionales y participar en las iniciativas internacionales que le corresponda en la materia de su competencia.
e) En materia de información y comunicación en salud:
1.º Informar a la población de los riesgos y amenazas para la salud conforme establece el artículo 10 de la Ley 33/2011, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras Administraciones Públicas, y teniendo en cuenta las lenguas
oficiales de las diferentes Comunidades Autónomas.
2.º Sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones públicas, apoyar y asesorar en la estrategia comunicativa y de respuesta ante demandas o necesidades de información de las Administraciones Públicas y la ciudadanía.
3.º Colaborar con otras Administraciones sanitarias y la sociedad civil para prevenir y combatir la desinformación y la propagación de información errónea y falsa en materia de salud pública.
f) En materia de asesoramiento y evaluación de las actuaciones de salud pública:
1.º Colaborar para el trabajo en red de Administraciones públicas y sociedad civil y en el ámbito de su competencia analizar la evidencia científica disponible y formular recomendaciones.
2.º El asesoramiento técnico y científico, junto con otros organismos o Administraciones competentes, para la elaboración de planes de prevención, inmunización y control de enfermedades y de promoción de la salud.
3.º Realizar el asesoramiento técnico y científico necesario para la planificación y el diseño de intervenciones en salud pública en el ámbito de la Administración General del Estado, así como ofrecer dicho asesoramiento a las Comunidades
Autónomas.
4.º Realizar el seguimiento y la evaluación de la Estrategia Estatal de Salud Pública.
g) En materia de investigación y capacitación profesional en salud pública:
1.º Colaborar con el Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P., y los centros, unidades y organismos de titularidad estatal, autonómica y local, que tengan entre sus competencias el desarrollo de funciones en materia de salud pública en
conexión con el desarrollo de actividades de investigación.
2.º Apoyar, orientar y participar, a través de las Administraciones competentes, en programas de formación y desarrollo profesional de los profesionales de la salud pública, e impulsar las políticas de captación y retención del talento en
las áreas de su competencia.
3.º El impulso, de la investigación en salud pública, la orientación de sus prioridades y la participación en actividades de investigación con fin a generar, intercambiar y explotar el conocimiento en salud pública y la incorporación en las
actuaciones para la ganancia en salud.
4.º Colaborar en la innovación en salud pública e identificar, monitorizar, evaluar y promover las innovaciones políticas, sociales,
tecnológicas, legislativas, científicas e instrumentales con ganancias en salud.
(nuevo) 4. Para el desempeño de los fines indicados anteriormente, la AESAP promoverá la creación de redes de trabajo que aporten capacidad científico-técnica, con las Administraciones públicas, instituciones académicas, comunidad
científica y profesionales expertos. Asimismo, se promoverá la colaboración transversal con otras redes de sectores no sanitarios que, desde modelos basados en la sostenibilidad, acción comunitaria, participación o igualdad, tengan como finalidad
la mejora de la salud y el bienestar colectivo.
(nuevo) 5. La AESAP establecerá los órganos pertinentes que permitan la colaboración intersectorial y la participación de la sociedad civil bajo el enfoque de “Salud en todas las Políticas”.»