El derecho a la libertad de expresión es uno de los pilares fundamentales de cualquier Estado democrático. Como tal, se encuentra recogido en el artículo 19 de la Declaración Internacional de los Derechos Humanos, el artículo 19 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 20 de la Constitución Española.
De acuerdo con el artículo 20.4 CE, el derecho a la libertad de expresión únicamente podrá ser delimitado por la colisión con otros derechos o bienes jurídicos merecedores de protección. Sin embargo, pese a este marco jurídico claro y
garantista, el Estado español acumula numerosos casos de vulneración del derecho a la libertad de expresión por decisiones policiales, gubernamentales o judiciales.
Entre otros, uno de los símbolos políticos que de forma reiterada ha sufrido la censura en diferentes esferas del espacio público es la estelada, la bandera vinculada al movimiento independentista catalán y a la reivindicación de que
Catalunya o los Països Catalans se convirtieran en un Estado independiente. Recientemente, el 23 de agosto de 2026, con motivo del partido disputado en el estadio Martínez Valero entre el Elche CF y el FC Barcelona, se requisaron banderas esteladas
a los aficionados barcelonistas antes de acceder al estadio. Además, esta actuación fue llevada a cabo por agentes de la Policía Nacional que aplicaron este acto de censura con una violencia policial injustificable.
En el ámbito del deporte, existe un marco legislativo claro y coherente con la configuración constitucional e internacional del derecho a la libertad de expresión. Así, la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la
xenofobia y la intolerancia en el deporte únicamente restringe la libertad de expresión prohibiendo la introducción o exhibición de banderas, pancartas o emblemas cuando inciten a la violencia, amenacen, insulten o vejen a personas o colectivos o
tengan contenido racista, xenófobo o intolerante. Por tanto, resulta claro que la bandera estelada, como símbolo político, no tiene limitada en ningún caso su exhibición en recintos deportivos por la Constitución, por la ley ni por ninguna norma de
rango inferior. Y pese a ello, el Gobierno español, diferentes cuerpos policiales del Estado y algunas entidades deportivas acumulan un largo historial de requisa, retirada y, en definitiva, censura política contra este símbolo.
Por todo lo expuesto, dada la claridad del ordenamiento jurídico y la falta de aplicación del mismo de forma reiterada por el Cuerpo Nacional de Policía, se propone una modificación de las infracciones previstas en el régimen disciplinario
del Cuerpo Nacional de Policía, incorporando de forma expresa como falta grave este tipo de actuaciones ilegales.