Exposición de motivos
[…]
III
Las derogaciones y reformas recogidas en los epígrafes precedentes de esta exposición de motivos son los elementos nucleares de una reforma penal encaminada a la protección de la libertad de expresión. A ello debe sumarse además una reforma
penal que venga a amplificar de forma activa la protección de la libertad de expresión, en sus diferentes modalidades de plasmación, en lo concerniente a las acciones restrictivas de derechos fundamentales que en determinadas ocasiones han sido
cometidas por funcionarios o autoridades de nuestro país y que, por falta de un claro acomodo en el Código Penal, han quedado sin sanción.
Así, son notorias las identificaciones realizadas por la autoridad sobre personas que participaban en asambleas populares de carácter político o sindical o actos organizados por la sociedad civil y cuyo objetivo era, por una parte, disuadir
de la participación de la ciudadanía en la actividad política y social de nuestro país y, por otro, establecer un control sobre los activistas que participaban de las muy diversas movilizaciones que han acompañado la vida de nuestro país en los
últimos años.
Igualmente son conocidas determinadas actuaciones llevadas a cabo por diversas autoridades públicas con el objeto de restringir la libertad de expresión, actuaciones que podemos enumerar en diferentes supuestos como la retirada de símbolos
políticos plenamente constitucionales por incomodar al Jefe del Estado, la denegación de espacios públicos para la realización de actos de carácter político, e incluso la cancelación de espectáculos o la retirada de obras de arte. Todo este elenco
de actuaciones gubernativas ha tenido una clara incidencia en la restricción de derechos fundamentales como el derecho a la libertad ideológica y de pensamiento, derecho de reunión, derecho a la participación política y derecho a la libertad de
expresión, todos ellos derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Española, por el Convenio Europeo de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Por ello, se hace necesaria una clara adecuación de la protección del ejercicio de los derechos fundamentales en la actual redacción del Código Penal, lo que se plasma en la incorporación de un nuevo artículo 536 bis así como la
incorporación de un apartado 2.º al artículo 538.
La utilización de tipos penales abiertos para responder, con penas privativas de libertad, a conductas que en una sociedad democrática forman parte del debate público y de la protesta política se ha manifestado con particular intensidad
frente a la disidencia política en Catalunya. Junto a la aplicación de los delitos de enaltecimiento, de injurias a la Corona y de
ultrajes a los símbolos, se han empleado los delitos de odio, los desórdenes públicos y los delitos contra las instituciones del Estado para perseguir a docentes, humoristas, artistas, manifestantes y cargos electos, y se han producido
actuaciones de agentes de la autoridad consistentes en la retirada de banderas y símbolos lícitos, la prohibición de cánticos o de expresiones en una lengua determinada y la identificación o sanción de personas por razón de su ideología o de su
lengua. La respuesta del legislador no puede ser la creación de nuevos delitos de opinión de signo contrario, sino la garantía efectiva, penal y administrativa, del ejercicio de los derechos fundamentales frente a quien los impide desde el poder
público.
En coherencia con ello, esta ley acota el delito de incitación al odio del artículo 510 a la incitación pública y directa a la violencia, la hostilidad o la discriminación contra personas, con exclusión de la crítica, la sátira y la ofensa a
ideas, creencias, instituciones o símbolos; reconduce el artículo 498 a los actos de fuerza o violencia grave personalmente ejecutados; limita los desórdenes públicos a la violencia efectiva sobre las personas o las cosas; y extiende la
protección de la ley a la libertad de reunión, conforme al principio de que una persona no deja de disfrutar del derecho de reunión pacífica a causa de la violencia esporádica o de los actos punibles cometidos por otros durante la manifestación.
[…]