El terrorismo es uno de los fenómenos más aborrecibles de las sociedades contemporáneas, y nuestro país lo ha padecido durante décadas. Ello hizo imperativas sucesivas reformas legales que intensificasen el castigo de las execrables
conductas en que se manifiesta. Una de ellas fue la Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la
Responsabilidad Penal de los Menores, en relación con los delitos de terrorismo, cuya Exposición de Motivos indicaba que la introducción del delito de enaltecimiento del terrorismo en nuestro ordenamiento se justificaba en «algo tan sencillo como
perseguir la exaltación de los métodos terroristas, radicalmente ilegítimos desde cualquier perspectiva constitucional, o de los autores de estos delitos, así como las conductas especialmente perversas de quienes calumnian o humillan a las víctimas
al tiempo que incrementan el horror de sus familiares. Actos todos ellos que producen perplejidad e indignación en la sociedad y que merecen un claro reproche penal».
Dicha Ley Orgánica modificó el artículo 578 del Código Penal para recoger un tipo delictivo que, según su propio preámbulo, estaría dirigido «a quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o difusión los delitos
de terrorismo o a quienes participen en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito,
menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares». La introducción de este delito se fundamentó en aquel momento en la existencia de numerosas manifestaciones y justificaciones de las actuaciones de
la organización terrorista ETA. Sin embargo, más de dos décadas después de la introducción de este tipo delictivo, la subsistencia de actuaciones que enaltecen y justifican el terrorismo en varias de sus manifestaciones es clara. Y ello a pesar de
que, ante el surgimiento de nuevos canales de difusión y de expresión, en 2015 se actualizase la redacción del citado artículo 578 del Código Penal.
En efecto, las resoluciones judiciales relativas al delito de enaltecimiento del terrorismo, lejos de desaparecer, en los últimos años siguen sustanciándose, lo cual demuestra la necesidad de intensificar la lucha contra estas conductas
abominables. Y supone asimismo la necesidad de que el ordenamiento jurídico siga dando respuesta a la necesidad de persecución y enjuiciamiento de esta conducta penal.
Han sido numerosas las ocasiones en las que desde las instituciones de la Unión Europea se ha instado a España a que se adopten las medidas necesarias en la lucha y persecución de actos de enaltecimiento del terrorismo. Entre ellas, la
Resolución del Parlamento Europeo de 12 de diciembre de 2018 sobre las conclusiones y recomendaciones de la Comisión Especial de Terrorismo señalaba que «se proporcionen las salvaguardias necesarias para evitar que se produzca una victimización
posterior derivada de humillaciones y ataques a la imagen de las víctimas por parte de sectores sociales relacionados con el agresor». Asimismo, la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo aprobó un Informe el 21 de abril del 2022 sobre los
379 asesinatos cometidos por ETA sin esclarecer, en que se incluía la recomendación a España de que evitase el enaltecimiento público de los terroristas cuando salen de las cárceles.
Es evidente que nuestro ordenamiento jurídico ha evolucionado históricamente para dar respuesta a la lacra del terrorismo y a su enaltecimiento. Sin embargo, sigue habiendo carencias importantes al existir conductas que no están siendo
previstas adecuadamente desde la legislación penal. La necesidad de que se recoja la responsabilidad de justificar y enaltecer el terrorismo por parte de autoridades, funcionarios públicos o representantes de partidos políticos o de sindicatos, o
de entidades cercanas a ellos, es perentoria, ya que, a estos sujetos, por contar con mayores medios de difusión y alcance que otros autores de este delito, les debe corresponder una responsabilidad criminal agravada.
Este mayor reproche penal es también exigible por la trascendencia política y social que tienen esas autoridades y entidades, lo cual convierte sus conductas en esta materia en mucho más nocivas que si fuesen perpetradas por simples personas
individuales. En definitiva, no cabe en un Estado de Derecho como es España que autoridades, funcionarios públicos o representantes de partidos políticos o sindicatos puedan expresar justificaciones ni expresiones de legitimación hacia actos
terroristas o autores de estos.