Disposición final primera. Título competencial.
Esta ley orgánica se dicta al amparo del artículo 149.1. 1.ª, 3.ª, 5.ª, 6.ª , 8.ª, 13.º, 15.º, 16.ª, 17.ª, 18.ª, 27.º, 30.º y 31.º de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones
básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; relaciones internacionales; Administración de Justicia; sobre legislación penal , penitenciaria y
procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las comunidades autónomas; legislación civil, sin perjuicio de la
conservación, modificación y desarrollo por las comunidades autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan; bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; fomento y coordinación
general de la investigación científica y técnica; bases y coordinación general de la sanidad; legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas; bases del
régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas, el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las
especialidades derivadas de la organización propia de las comunidades autónomas, legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas; normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de
comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las comunidades autónomas; regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas
básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia; estadística para fines estatales.