Lamentablemente, hoy en día, existen prácticas fraudulentas en el mercado de distribución de combustibles líquidos. Tal y como se describe en la exposición de motivos del RDL 8/2023, 'se han detectado crecientes prácticas fraudulentas en el
sector de los hidrocarburos líquidos por incumplimiento de sus obligaciones sectoriales respecto de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES), el Sistema de Información para la Certificación de los Biocarburante
(SICBIOS) o el Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE), así como fiscales (IVA, IIEE) debido, en parte, a que han aparecido modelos de negocio que no estaban previstos cuando se redactaron la Ley 34/1998, y sus modificaciones y que, por
tanto, no están adecuadamente regulados en la legislación actual. Esto ha facilitado enormemente el fraude por parte de algunas empresas, lo que está perjudicando al resto del sector y que, además, tiene un impacto directo en el consumidor por
cuanto afecta al precio final de los carburantes'.
En los últimos años, el fraude no ha hecho sino aumentar: a la reiteración en la comisión de fraudes en materia de IVA1, se ha sumado el incumplimiento en el ámbito de las obligaciones en materia de biocarburantes. Con la implementación
del nuevo régimen de emisiones ETS2, identificamos la posibilidad de un nuevo fraude que podría sumarse a los anteriores y que, por lo tanto, en la medida de lo posible conviene identificar y anticipar medidas para prevenirlo.
Se estima que el impacto económico del nuevo régimen de comercio de emisiones (ETS2) sobre los combustibles de transporte y calefacción será significativo, aproximadamente de 0,15/l para gasóleos y gasolinas considerando un precio mínimo de
los derechos de emisión de 45 /t CO 2. Además, el régimen de cumplimiento previsto implica que las entidades reguladas no tendrán que entregar a la Administración los derechos de emisión necesarios para cubrir las emisiones asociadas al producto
vendido al mercado nacional hasta finales del mes de mayo del año n+1. Es decir, por ejemplo, las obligaciones derivadas del combustible vendido a lo largo del año 2027 no tendrán que cumplirse hasta finales de mayo de 2028.
La primera medida fundamental para evitar el fraude ya la ha incorporado la Directiva al definir las entidades reguladas en consonancia con el sistema de impuestos especiales establecido por la Directiva (UE) 2020/262, que ya dispone de un
sólido sistema de control de todas las cantidades de combustible despachadas a consumo a efectos del pago de impuestos especiales de la energía. Esto facilitará el control del volumen de producto y, además, reducirá significativamente el número de
entidades reguladas a controlar.
Sin embargo, existe el riesgo de la posible creación de nuevos depósitos fiscales (DDFF), y otras entidades reguladas bajo este esquema, con el fin de defraudar. El coste de adquisición y mantenimiento de un DDFF, e incluso la pérdida de
esos activos por embargo, serían un mal menor comparado con las ganancias que podría reportar el fraude. Para un depósito estandar donde se mueven unas 200.000 t de combustibles al año, el impacto económico del ETS2 implicaría como mínimo 25 Millón
por año (a 45 /t CO 2).
Como medida preventiva de este tipo de fraude, además de realizar un seguimiento más cercano de la operación de este tipo de depósitos, sería conveniente exigir la necesidad de constituir una garantía financiera preceptiva ante la Oficina
Española de Cambio Climático (OECC) por cada depósito fiscal que sea entidad regulada a los efectos del ETS2.
Teniendo en cuenta todo el producto que actualmente se pone a disposición del mercado por fuera del sistema de Exolum, el potencial fraude podría afectar hasta 8 Mm3 de combustibles al año, con un impacto económico de, aproximadamente, 866 M
(precio de los derechos de 45/t CO 2).