DA.X Creación de un Banco Central de Carbono
En el plazo de un año el gobierno creará un nuevo organismo para la gestión del mercado de emisiones de gases de efecto invernadero con las siguientes características:
1. Su denominación será Banco Central de Carbono.
2. El Banco Central de Carbono es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. En el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines actuará con autonomía, desempeñando
sus funciones con arreglo a lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
3. El organismo será dirigido por un Consejo de Gobierno, órgano colegiado que tomará las decisiones del Banco. Asimismo, contará con un Gobernador,
máximo responsable de la entidad, y con un Consejo Asesor cuya función será proporcionar asesoramiento científico independiente y actualizado en la materia.
4. El Gobierno de España nombrará a los miembros del Consejo de Gobierno del Banco Central de Carbono y al Consejo Asesor
5. El Banco Central de Carbono realizará las funciones de gestión del mercado de emisiones de gases de efecto invernadero propias de la Administración General del Estado y ejercerá la coordinación en aquellas funciones competencia de los
organismos de las comunidades autónomas. Entre ellas:
a. Definir y ejecutar la política de reducción de gases de efecto invernadero, en los sectores definidos y afectados por el comercio de los derechos de emisión, englobados dentro de la Directiva 2023/959, sus actualizaciones y
transposiciones.
b. Gestionar y monitorizar la consecución de los límites de gases de efecto invernadero establecidos y alineados con los implantados por los legisladores europeos, nacionales y autonómicos.
c. Diseñar, convocar y gestionar las subastas de emisiones de gases de efecto invernadero por el sistema de subasta inversa.
d. Otorgar las asignaciones de emisiones gratuitas, si las hubiere, con la tendencia a acabar con ellas en el plazo más corto posible y en función de la tecnología disponible, debido a la descarbonización de los sectores afectados.
e. Recaudar y gestionar los fondos obtenidos por los diversos métodos de otorgación de derechos de emisión.
f. Proponer al legislador medidas para la fusión y gestión conjunta de los mercados de emisiones ETS 1 y ETS 2 que permitan su gestión eficaz a medio plazo, sin que haya diferentes señales precio entre ambos mercados y los diferentes
sectores afectados, evitando distorsiones y confusiones en los consumidores y sectores afectados.
g. Supervisar el mercado secundario de emisiones de gases de efecto invernadero.
h. Sancionar los incumplimientos de los agentes participantes en el mercado de acuerdo a la ley y al reglamento sancionador.
i. Gestionar el diseño, el desarrollo y la aplicación del Carbon Border Tax, o impuesto del carbono en frontera, siendo la competencia encargada de controlar, en contacto con la autoridad europea competente, los volúmenes de mercancías
afectadas e intercambiadas con proveedores externos, el precio dinámico del CO2, establecimientos de mínimos y máximos, el impacto en la competencia intra y extra europea, así como de las excepciones en ciertos productos clave para la economía y la
población más vulnerable.
j. Ofrecer dictámenes técnicos de oficio o a demanda del gobierno central o cualquier gobierno autonómico sobre el mercado de emisiones.
k. Gestionar un Fondo de Innovación para la reducción de gases de efecto invernadero. El objetivo del Fondo será la financiación de proyectos de innovación públicos o privados que contribuyan al objetivo de emisiones neutras en el horizonte
marcado por la UE.
l. Gestionar el Fondo de Modernización.
m. Gestionar el Fondo Social para el Clima.
n. Gestionar los pasivos de derechos de emisión por tecnologías que comporten un almacenamiento de carbono no permanente y que, por tanto, pueda ser reemitido posteriormente.