Se propone la adición de un apartado Cincuenta y cuatro bis, en el Artículo único, por el que se añade una nueva disposición transitoria sexta con la siguiente redacción:
'Cincuenta y cuatro bis. Se añade una nueva disposición transitoria sexta que queda redactada como sigue:
Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio para el secado o calcinación de yeso o producción de placas de yeso laminado durante el período 2021-2025.
Los nuevos entrantes en el sistema, por el secado o calcinación de yeso o producción de placas de yeso laminado y otros productos de yeso, con una capacidad de producción de yeso calcinado o yeso secundario secado superior a un total de 20
toneladas diarias, dado que la Directiva (UE) 2023/959, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, establece que sus medidas se aplicarán a partir del 1 de enero de 2024, dispondrán de los siguientes plazos en relación con lo
establecido en el Real Decreto 18/2019, de 25 de enero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la aplicación del régimen de comercio de derecho de emisión de gases de efecto invernadero en el período 2021-2030:
a) A los nuevos entrantes les será de aplicación para el período 2024-2025 el Real Decreto 18/2019, de 25 de enero, con los matices e hitos temporales contemplados acto seguido.
b) Los nuevos entrantes dispondrán del plazo de un mes, a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley, para presentar las solicitudes a que se hace referencia en los artículos 2.2., 5.2. y 8.2., del Real Decreto 18/2019, de 25 de
enero. Dicho plazo será de cuatro meses para presentar la documentación complementaria que, en su caso, sea precisa de conformidad con el artículo 5.3. del mismo Real Decreto.
c) Asimismo, dispondrán de un plazo de cuatro meses, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 2.3. y 4., del Real Decreto 18/2019, de 25 de enero.
d) A las instalaciones que queden excluidas del régimen de comercio de emisión durante el período 2021-2025 por emitir menos de 2500 toneladas, se les otorga el plazo de tres meses, a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, para
notificar a la autoridad competente emisiones inferiores a 2.500 toneladas equivalentes de dióxido de carbono durante el período comprendido entre 2016-2018 o el período comprendido entre 2021 y 2023.
e) Las instalaciones a que ser refieren los anteriores apartados y que queden excluidas del régimen de comercio de derechos de emisión hasta el 31 de diciembre de 2025, no vendrán obligadas a entregar derechos de emisión durante los
ejercicios 2024 y 2025.'