La redacción actual del precepto contempla de manera simplista a los drones (sistemas de aeronaves no tripuladas 'UAS') como un mero instrumento electrónico cuando en realidad trasciende de esa acepción tratándose de una operación reglada
que exige unos protocolos y acreditación especiales para la realización de diversos servicios y actividades entre los que están incluidos algunos de carácter exclusivo para funciones y facultades de los Agentes Forestales y Medioambientales.
Se solicita la nueva redacción del precepto con mayor descripción de esos servicios y actividades en coherencia con lo expresado en contenido y forma en algunos de los siguientes artículos de este mismo Proyecto de ley Básica de Agentes
Forestales y Medioambientales, en el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
Artículo 1.2.a) Policía, custodia y vigilancia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y ambiental...
Artículo 1.2.b) Policía judicial del artículo 283 apartado sexto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 3. Naturaleza jurídica. (Funcionario público, agente de la autoridad, policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico).
Artículo 4. Funciones.
a) Las funciones correspondientes al dominio público hidráulico y marítimo-terrestre tendrán la consideración de funciones básicas en el ámbito de la Administración General del Estado, y de aquellas administraciones que así lo establezcan en
su regulación específica...
2.º Funciones relacionadas con incendios forestales, participando, en su caso, en prevención, vigilancia, detección, extinción y restauración de las masas forestales afectadas por los mismos, así como investigación de la autoría y la
causalidad de los incendios forestales, y de aquellos generados en sus proximidades.
3.º Funciones relacionadas a la vigilancia del medio ambiente marino y de las especies marinas protegidas, incluyendo la formulación de denuncias por las infracciones administrativas cometidas sobre la base de la legislación sectorial
correspondiente.
4.º Funciones relacionadas con la vigilancia e inspección del dominio público hidráulico, marítimo-terrestre y de costas.
b) Funciones de auxilio y colaboración en emergencias y protección civil en el medio natural de conformidad con lo dispuesto en la correspondiente normativa sobre protección civil:
Colaborarán, cuando sean requeridos por las autoridades competentes, en la búsqueda de personas desaparecidas en el medio natural, en el control de animales peligrosos o dañinos en el medio rural y cualesquiera otras actuaciones de seguridad
ambiental en los términos que determinen sus Administraciones Públicas de dependencia.
c) Funciones propias de policía administrativa especial y policía judicial en sentido genérico:
Artículo 5. Facultades.
... En particular, podrán tomar o sacar muestras de sustancias y materiales, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes, y levantar croquis y planos, de acuerdo con la legislación vigente...
Artículo 7. Servicio Público de intervención y asistencia en emergencias.
Las 'actividades o servicios no EASA' son aquellas excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/ 1139 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018.
3. El presente Reglamento no se aplicará a:
1.a) las aeronaves y sus motores, hélices, componentes, equipos no instalados y equipos para controlar la aeronave a distancia, cuando lleven a cabo actividades o servicios militares, de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra
incendios, control fronterizo, vigilancia costera o similares, bajo el control y la responsabilidad de un Estado miembro, emprendidas en el interés general por un organismo investido de autoridad pública o en nombre de este, y tampoco se aplicará al
personal ni a las organizaciones que participen en las actividades y los servicios desarrollados por dichas aeronaves;
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 588 quinquies a). Captación de imágenes en lugares o espacios públicos.
1. La Policía Judicial podrá obtener y grabar por cualquier medio técnico imágenes de la persona investigada cuando se encuentre en un lugar o espacio público, si ello fuera necesario para facilitar su identificación, para localizar los
instrumentos o efectos del delito u obtener datos relevantes para el esclarecimiento de los hechos.
2. La medida podrá ser llevada a cabo aun cuando afecte a personas diferentes del investigado, siempre que de otro modo se reduzca de forma relevante la utilidad de la vigilancia o existan indicios fundados de la relación de dichas personas
con el investigado y los hechos objeto de la investigación.