'Artículo 5. Facultades.
1. En el cumplimiento de sus funciones de prevención de infracciones, los
agentes forestales y medioambientales podrán, en los términos que
establezca la legislación específica:
a) Acceder a los lugares sujetos a inspección y permanecer en ellos, con
respeto, en todo caso, a la inviolabilidad del domicilio. Al efectuar una
visita de inspección, deberán comunicar su presencia a la persona
inspeccionada o a su
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representante, a menos que consideren que dicha comunicación pueda
perjudicar el cumplimiento de sus funciones.
b) Denunciar ante la autoridad competente cuando fuera conveniente para el
desempeño de las funciones que tengan encomendadas en caso de
desobediencia, obstrucción a su labor, agresión o amenaza.
c) Practicar cualquier acto de inspección, investigación, examen o prueba
que consideren necesaria para verificar el cumplimiento de las
disposiciones legales y administrativas de aplicación o investigar
infracciones. En particular, podrán tomar o sacar muestras de sustancias
y materiales, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación
de imágenes, y levantar croquis y planos, de acuerdo con la legislación
vigente en la materia y siempre que se notifique a la persona interesada
o a su representante, salvo casos de urgencia, en los que la notificación
podrá efectuarse con posterioridad.
d) Adoptar las medidas de carácter cautelar que resulten proporcionales y
necesarias, en los casos en que así esté contemplado en la legislación
vigente, para evitar la continuidad del daño ocasionado por la actividad
presuntamente infractora, incluyendo el decomiso.
Dichas medidas se pondrán de forma inmediata en conocimiento de la unidad
administrativa a la que se encuentren adscritos, así como del órgano
encargado de la tramitación del expediente sancionador que corresponda a
través del acta correspondiente y, en su caso, de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad, de la autoridad judicial o del Ministerio Fiscal.
El depósito de los elementos decomisados deberá producirse en condiciones
que garanticen su identificación inequívoca, conservación e integridad.
e) Denunciar las infracciones de las que tuvieran conocimiento, emitiendo
los informes técnicos, actas o atestados que estimen procedentes en el
ámbito de sus funciones, o de aquellos para los que sean requeridos por
las autoridades competentes, a efectos del esclarecimiento y
reconstrucción de hechos y determinación de la autoría y causalidad de
los mismos.
f) Las facultades anteriormente mencionadas podrán ser completadas de
acuerdo con la normativa específica propia en la materia.
2. Las actas y denuncias efectuadas por los agentes forestales y
medioambientales en el ejercicio de sus funciones tendrán valor
probatorio respecto de los hechos constatados en ellas y ostentarán
presunción de certeza, previa ratificación en el caso de haber sido
negados por las personas interesadas, sin perjuicio de las pruebas que en
defensa de sus respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar.
3. Los agentes forestales y medioambientales podrán recabar la
colaboración y en su caso, se les facilitará el acceso a los archivos y
registros públicos necesarios para el cumplimiento de las funciones
legalmente atribuidas en base al principio de colaboración entre las
distintas administraciones públicas en los términos previstos en los
términos previstos en la normativa de aplicación.
4. Para el ejercicio de sus funciones, podrán valerse de sistemas de
aeronaves no tripuladas ''UAS'' de conformidad con la normativa aplicable
y con el debido respeto al derecho a la intimidad.
5. Para el ejercicio de sus funciones, podrán valerse de unidades caninas.
Estas unidades serán de titularidad de las administraciones públicas a
las que se adscriban.
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6. El ejercicio de las facultades recogidas en el presente artículo se
llevará a cabo en necesaria colaboración y respeto a las competencias de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en especial con el Servicio de
Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA), de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad. Regirán en sus relaciones los principios de
cooperación y lealtad institucional de acuerdo con Ley Orgánica 4/2015,
de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana'.