El Cuerpo d'Agents Rurals, junto con el Cuerpo de Mossos d'Esquadra, el Cuerpo de Bomberos y las Policias Locales, es uno de los quatro cuerpos operativos de seguridad y emergencias del sistema de seguridad pública de Catalunya. Como
consecuencia de pertenecer a un cuerpo operativo del sistema de seguridad pública, un agente rural, al igual que los miembros de los otros cuerpos operativos, tiene que realizar unas funciones y tareas que provocan que su puesto de trabajo lleve
asociado unas exigencias psicofísicas que podemos considerar excepcionales, en cuanto a los índices de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad. No obstante, los agentes rurales, en comparación con los miembros de los otros tres cuerpos
operativos, no tienen reconocido un coeficiente reductor a su edad ordinaria de jubilación y esto supone un agravio comparativo laboral que se tiene que corregir.
Los agentes rurales, por razón de las funciones y tareas que tienen que llevar a cabo, en los procesos selectivos de acceso al Cuerpo d'Agents Rurals, al igual que los miembros del Cuerpo de Bomberos, del Cuerpo de Mossos d'Esquadra y los
Policias Locales, deben superar una prueba de aptitud física, de adequación psicoprofesional, aptitudinal, médica y de personalidad, y deben mantener estas condiciones psicofísicas exigidas de acceso a lo largo de su vida profesional.
Estos requerimientos psicofísicos que se exigen a un agente rural, para que cumpla con eficacia y eficiencia las tareas que tiene encomendadas, pueden ser incompatibles con las aptitudes reales que tienen los agentes a partir de una
determinada edad, a causa de las alteraciones propias del envejecimiento, las cuales se ven agravadas o aumentadas por estas exigencias. Así pues, estas tareas no pueden ser realizadas con plenas garantías para la seguridad y la salud de los
trabajadores a partir de una determinada edad, incluso en el supuesto en que el desarrollo de la tarea no conlleve un incremento directo del índice de siniestralidad.
Esta situación ocasiona un desajuste entre las demandas de puesto de trabajo de agente rural y las capacidades de los trabajadores de mayor edad, por lo cual, a fin de que los agentes rurales puedan ofrecer un servicio público óptimo con
eficiencia y eficacia sin poner en riesgo su seguridad y salud ni la seguridad de los ciudadanos, a los que deben de ofrecer el mejor servicio y atención, se tiene que establecer un coeficiente reductor en su edad ordinaria de jubilación, asimilando
estos puestos a los riesgos del colectivo de bomeros y mossos d l esquadra, que sí que tienen reconocidos estos coeficientes.
Actualmente, la modificación de las condiciones de trabajo mediante la adaptación del puesto de trabajo a los agentes rurales tiene menguadas sus condiciones físicas, psíquicas o sensoriales es la única herramienta de la que dispone el
Cuerpo d'Agents Rurals para preservar la seguridad y salud del trabajador. No obstante, eso va en detrimento del normal
funcionamiento del servicio y socava la calidad del servicio público que tiene que ofrecer el Cuerpo d lAgents Rurals. Esto se debe a que la adaptación del puesto de trabajo, en la práctica, impide que un agente rural desarrolle con
normalidad las tareas operativas que tiene encomendadas y este hecho supone que el agente no sea operativo o lo sea con unas limitaciones que generan inseguridad y ponen en riesgo la seguridad de los compañeros, ya que el Cuerpo d'Agents Rurals,
como los cuerpos policiales, trabaja siempre en binomios,
En este sentido, la opción de la regulación de acceso a la situación de segunda actividad tampoco es viable con la actual estructura del cuerpo, al no disponer de puestos de trabajo de índole no operativa, para cubrir jornadas enteras de
servicio, Esto se debe a que el Cuerpo d'Agents Rurals es un cuerpo intermitente proactivo y no reactivo.
Por los motivos expuestos anteriormente, los cuales están exhaustivamente explicados en el 'Informe del Grupo de trabajo para el estudio de la jubilación anticipada del Cuerpo de Agentes Rurales', es necesario establecer coeficientes
reductores en la edad ordinaria de jubilación de los agentes rurales, ya que, como consecuencia de ser miembros de un cuerpo operativo estos realizan unas tareas y funciones consideradas de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o
insalubre. Asimismo, debido a estas tareas y funciones que tienen asignadas como cuerpo operativo, en el Cuerpo d'Agents Rurals la modificación de las condiciones de trabajo de un agente mediante la adaptación de su puesto de trabajo o la
asignación de una segunda ocupación es incompatible con el servicio público de calidad que tiene la obligación de prestar a los ciudadanos y pone en riesgo la sostenibilidad organizativa y financiera del cuerpo.
Por otro lado, esta ley básica debería permitir, a las Administraciones Públicas que así lo deseen, poder aplicar coeficientes reductores para avanzar la edad de jubilación de sus agentes forestales y medioambientales y, muy especialmente,
en aquellos casos en que ya existe un acuerdo expreso y firmado con el respectivo gobierno autonòmico y las organizciones sindicales y existen resoluciones y mociones de los parlamentos autonòmicos en las cuales se reclama al gobierno del estado que
reconozca un coeficiente reductor a los agentes forestales y medioambientales.
Este es el caso del Cos d'Agents Rurals de la Generalitat de Catalunya, donde existe un acuerdo entre el Govern de la Generalitat y las organizaciones sindicales representativas del Cos d'Agents Rurals sobre el anticipo de la edad de
jubilación, el cual fue pactado y firmado el 20 de diciembre de 2020 y fue ratificado por el Govern de la Generalitat de Catalunya el 13 de abril de 2021. Por otro lado, el Parlament de Catalunya tambien se ha pronunciado al respecto mediante la
'Resolució 831/XIV, sobre la jubilació anticipada per raó de l'activitat del personal del Cos d'Agents Rurals' i la 'Moció 308/XIV del Parlament de Catalunya, sobre la gestió del Cos d'Agents Rurals'. En estas iniciativas parlamentarias, el
Parlament de Catalunya manifiesta que el Gobierno del Estado debe de emprender las reformas legislativas necesarias para que se reconozca un coeficiente reductor a la edad ordinaria de jubilación de los miembros del Cos d'Agenst Rurals.
Por otro lado, el Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya junto con la organizaciones sindicales representativas del Cos d'Agents Rurals, en fecha de 22 de octubre de 2022, solicitaron conjuntamente a la Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que al personal del Cos d'Agents Rurals de la Generalitat de Catalunya les sea de aplicación lo establecido en el artículo 206.1 del Texto Refundido de la
Ley General de la Seguridad Social. Junto a la solicitud se adjunto el 'Informe del Grupo de trabajo para el estudio de la jubilación anticipada del Cuerpo de Agentes Rurales', en el cual se explican exhaustivament los motivos por los cuales es
necesaria la aplicación de un coeficiente reductor a la edad ordinaria de jubilación de los miembros del Cos d'Agents Rurals.