Se establece al amparo del artículo 149.1, 1.a, 7.a y 30.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de
los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; la legislación laboral; y la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del
artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia, al objeto de impulsar la acreditación de competencias profesionales desempeñadas para la obtención de titulaciones.
Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
Artículo 3. Principios generales.
1. El Sistema de Formación Profesional se desarrolla conforme a los principios de:
a. Desarrollo personal y profesional de la persona y mejora continua de su cualificación profesional a lo largo de la vida.
n) Reconocimiento y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, el voluntariado u otras vías no formales o informales.
Artículo 4. Derechos individuales y sociales.
2. Los poderes públicos fomentarán una política que garantice el acceso a la formación y readaptación profesionales de personas trabajadoras a lo largo de la vida activa, en una perspectiva de aprendizaje a lo largo de la vida y de igualdad
de oportunidades de la ciudadanía.
Artículo 5. Composición y función.
e) El reconocimiento y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales.
Artículo 6. Objetivos.
Son objetivos del Sistema de Formación Profesional:
2. La cualificación de las personas para el ejercicio de actividades profesionales, promoviendo la adquisición, consolidación y ampliación de competencias profesionales y básicas con la polivalencia y funcionalidad necesarias para el acceso
al empleo, la continuidad en el mismo y la progresión y desarrollo profesional, así como la rápida adaptación a los retos de futuro derivados de entornos de trabajo complejos.
9. La facilitación de la acreditación y el reconocimiento de las competencias profesionales vinculadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, adquiridas mediante la experiencia laboral u otras vías no formales o
informales.
Artículo 7. Elementos integrantes e instrumentos de gestión del Sistema.
1. El Sistema de Formación Profesional se concreta en:
a) El Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
Artículo 8. Definición y funciones.
1. El Catálogo Nacional de Estándares de Competencias profesionales es el instrumento del Sistema Nacional de Formación Profesional que ordena los estándares de competencias profesionales identificados en el sistema productivo, en función
de las competencias apropiadas y el estándar de calidad requerido para el ejercicio profesional, susceptibles de reconocimiento y acreditación.
2. Sobre la base de la observación y el análisis permanente del sistema productivo y las demandas de la sociedad, el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales:
b) Operará como referencia obligada para la acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales.
Artículo 16. Naturaleza.
1. El Registro Estatal de Acreditaciones de Competencias Profesionales Adquiridas por Experiencia Laboral o Vías No Formales e Informales es un registro administrativo electrónico dependiente del Ministerio de Educación y Formación
Profesional, que incluirá las acreditaciones personales obtenidas a través del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales.
2. Los datos del registro serán objeto de tratamiento automatizado con sujeción a las medidas de seguridad previstas en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
3. El Registro Estatal de Acreditaciones de Competencias Profesionales Adquiridas por Experiencia Laboral o Vías No Formales e Informales estará debidamente interconectado con el Registro Estatal de Formación Profesional, de manera que el
Informe Formativo-Profesional de carácter personal que otorgue este último incorpore las acreditaciones obtenidas cualquiera que sea su forma de adquisición.
Artículo 90. Objeto y finalidad.
1. Las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales podrán ser identificadas, evaluadas y acreditadas oficialmente por el procedimiento regulado en este título. La acreditación que se
obtenga por este procedimiento facilitará itinerarios formativos conducentes a una mayor cualificación.
2. La acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales, tendrá como referente el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
05: AGA398_1 Actividades auxiliares en aprovechamientos forestales.
06: AGA399_1 Actividades auxiliares en conservación y mejora de montes.
15: AGA343_2 Aprovechamientos forestales.
17: AGA345_2 Repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas.
19: AGA458_2 Mantenimiento y mejora del hábitat cinegético-piscícola.
20: AGA459_2 Producción de animales cinegéticos.
21: AGA460_2 Producción de semillas y plantas en vivero.
38: AGA228_3 Gestión de repoblaciones forestales y de tratamientos silvícolas.
44: AGA462_3 Gestión de aprovechamientos forestales.
45: AGA463_3 Gestión de la producción de animales cinegéticos.
46: AGA464_3 Gestión de la producción de semillas y plantas en vivero.
48: AGA466_3 Gestión de los aprovechamientos cinegético-piscícolas.
04: SEA027_2 Gestión de residuos [Cambia su denominación en 2020].
05: SEA028_2 Servicios para el control de plagas.
07: SEA130_2 Guarderío rural, cinegético y marítimo [Cambia su denominación en 2020].
13: SEA595_2 Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural.
14: SEA676_2 Prevención, extinción de incendios y salvamento [nueva en 2020].
18: SEA030_3 Control y protección del medio natural.
19: SEA131_3 Prevención de riesgos laborales.
20: SEA251_3 Gestión de servicios para el control de organismos nocivos.
21: SEA252_3 Sensibilización y educación ambiental [Cambia su denominación en 2020].
22: SEA493_3 Control de la contaminación atmosférica.
23: SEA494_3 Control de ruidos, vibraciones y aislamiento acústico.
24: SEA535_3 Gestión de emergencias acuáticas en aguas continentales.
25: SEA536_3 Gestión y coordinación en protección civil y emergencias.
26: SEA537_3 Instrucción canina en operaciones de seguridad y protección civil.
27: SEA596_3 Coordinación de operaciones en incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural.
28: SEA597_3 Gestión ambiental.
29:SEA647_3 Teleoperaciones de atención, gestión y coordinación de emergencias.