Se propone la modificación de la letra c) del apartado 1 del artículo 4,
que quedará redactado como sigue:
'c) Funciones propias de policía administrativa especial y policía
judicial en sentido genérico:
1.º Ejercer las funciones de policía administrativa especial, teniendo por
finalidad velar por el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones
del
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ordenamiento jurídico relativas a la conservación de la naturaleza y el
medio ambiente, el aprovechamiento de los recursos naturales, forestales,
flora, fauna protegida, cinegéticos y piscícolas, incendios forestales,
calidad ambiental, vías pecuarias y caminos, entre otras, en relación con
el medio rural y natural que no estén atribuidos a otros cuerpos o
escalas.
2.º En el ejercicio de sus funciones como Policía Judicial genérica se
limitarán a efectuar
án
las primeras diligencias de
prevención,
necesarias para comprobar los delitos y descubrir a
los delincuentes
de acuerdo con lo previsto en la normativa
reguladora de la Policía Judicial y de conformidad con lo dispuesto en
los artículos
282 y
el artículo 284 de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Cuando tuvieran conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de
delito deberán ponerlos en conocimiento de la Autoridad judicial o del
Ministerio Fiscal, a través del procedimiento que determinen los órganos
en cuya estructura se integren y de conformidad con lo dispuesto en la
Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En el ejercicio de las funciones a las que se refiere este apartado, los
Agentes forestales y medioambientales prestarán en todo momento auxilio y
colaboración a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad
y regirán en sus relaciones los principios de
cooperación y lealtad institucional de acuerdo con Ley Orgánica
4
/
2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad
ciudadana.
3.º Realizar todas las actuaciones que el Ministerio Fiscal o los
tribunales les ordenen, y de acuerdo con lo previsto en la normativa
reguladora de la Policía Judicial, prestando colaboración, en todo caso,
con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como realizar las
denuncias sobre las infracciones de las que tuvieran conocimiento en el
ejercicio de sus funciones, ante las autoridades competentes.'