De manera reiterada se ha ido denegando a los Agentes Forestales y Medioambientales sus solicitudes de aspiración a la obtención de la licencia tipo A porque al parecer es exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,
respuestas que no solventa la diversidad y complejidad de la realidad del uso de armas por los Agentes Forestales y Medioambientales.
Consideramos que esto dejaría definida de forma clara el tipo de licencia de armas de los Agentes Forestales y Medioambientales, evitando la confusión generada con la actual licencia tipo C al equiparar a los Agentes Forestales y
Medioambientales (funcionarios públicos que ostentan la condición de agentes de la autoridad y policía judicial genérica) con vigilantes privados y/o guardas particulares de caza y/o campo, personal externo a la administración en todo caso.
A los Agentes Forestales y Medioambientales de todas las administraciones, aun siendo funcionarios públicos agentes de la autoridad y con carácter de policía judicial, se les sitúa dentro del ámbito que regula el artículo 121, que es la
seguridad privada, asignándonos la licencia tipo C. El Servicio de Vigilancia Aduanera, en situación jurídica idéntica a los Agentes Forestales y Medioambientales, es una policía administrativa especial sin ser Cuerpo ni Fuerza de Seguridad ni
depender del Ministerio del Interior, sino de la Agencia Tributaria, tiene una lógica inclusión en el citado Reglamento como funcionarios con funciones de policía que son.
En la práctica, para los Agentes Forestales y Medioambientales esto supone lo siguiente: además de las funciones de vigilancia, para las que se utiliza la licencia tipo C, si un agente forestal ha de realizar algún tipo de gestión de fauna,
necesitará la licencia tipo E (escopeta) si se trata de aves o animales pequeños en general, y la tipo D (rifle) si se trata de animales de gran tamaño. Por otra parte, si dispone de armas anestésicas, necesitará la autorización expresa para su
utilización.
Así pues, un agente forestal o medioambiental podría necesitar cuatro licencias diferentes para poder trabajar, en función del servicio a realizar, y de estas, dos son de carácter personal, la E y D, que son nominales del propio agente. No
termina ahí el problema pues se enrevesa aún más: esas licencias no se corresponden realmente con la tarea a realizar ya que la gestión de fauna por daños, enfermedades o control de poblaciones no puede considerarse dentro de la definición de caza
y no deberían documentarse con estas licencias las armas que utilizan los Agentes para ese cometido. Bastaría con dotar al agente forestal amparo en el uso de armas con su tarjeta profesional, al igual que sucede con el resto de funcionarios que
ejercen funciones similares o análogas.
Igualmente queda patente que la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, al igual que las anteriores normas que la regulaban, no es de aplicación para funcionarios públicos dependientes de las Administraciones Públicas. Por todo
ello, proponemos la modificación del Reglamento de Armas dotando a los Agentes Forestales y Medioambientales de una licencia específica que contemple las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.ª, 5.ª y 7.ª, que van desde arma corta, arma larga rayada, arma
larga lisa, arma blanca (cuchillo de remate), arcos, armas de aire comprimido y rifles anestésicos.