Se modifica el Artículo 11. De la igualdad de género, que queda redactado en los términos siguientes:
1. Las administraciones responsables asegurarán el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el marco de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. A tal efecto, se desarrollarán planes
específicos
para la posible inclusión de
para introducir, de forma efectiva, el principio de igualdad de género a través de medidas que fomenten la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres,
el acceso de la mujer a
este tipo de puestos de trabajo,
así como prevenir situaciones de acoso o discriminación en el ámbito laboral, con particular atención al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
2. Las administraciones competentes asegurarán que el diseño de dichos planes se realice en base a un diagnóstico de la situación realizado previamente que deberá recoger: el proceso de selección y contratación, la clasificación
profesional, la promoción profesional, las retribuciones, las condiciones de trabajo, el ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral, la infrarrepresentación femenina, la prevención del acoso sexual y por razón
de sexo, la comunicación y el lenguaje no sexista, la violencia de género y la salud laboral.
3. Las administraciones responsables garantizarán la formación y sensibilización en cuestiones de género al personal directivo de las organizaciones laborales, de forma que puedan integrar la igualdad en todas sus estrategias de gestión, a
directivos, mandos y responsables de recursos humanos y medios de comunicación, para que se aplique la perspectiva de género en los procesos de reclutamiento, selección, promoción, retribución, etc. evitando caer en sesgos de género y para que
puedan capacitarse en el uso de imágenes y de un lenguaje inclusivo y no sexista; así como al personal que conforma la plantilla, para contribuir, en su caso, a erradicar los roles, estereotipos y micromachismos.
4. Todas las administraciones, organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculadas o dependientes de las administraciones públicas asegurarán que mujeres y hombres cobren lo mismo por trabajos de igual valor. Para ello
se incluirá en dichos planes:
a. Una auditoría salarial anual entre mujeres y hombres que prestará especial atención a la infravaloración de puestos feminizados, la segregación horizontal, la segregación vertical, los complementos, etc.
b. El desarrollo de medidas para fomentar y facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y aplicar dichas medidas tanto a mujeres como a hombres, de manera que ambos entiendan que la responsabilidad de la familia es
compartida.
5. Las administraciones públicas competentes, de acuerdo con lo contemplado en la normativa vigente de aplicación, asegurarán una política
preventiva específica de riesgos laborales donde se aplique la perspectiva de género.
a. Tanto el diseño de EPIS como el mono y los elementos de uniformidad, deberán estar adaptados al género.
b. Se deberá garantizar la disposición de cobertura y estudio de adaptación al puesto de trabajo por riesgos psicosociales (dobles y triples jornadas, acoso sexual y por razón de género, violencia de género, estrés, etc.).
c. Se deberá garantizar la salud de la trabajadora y del lactante durante el período de lactancia, tal como se dispone en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, asumiendo que el desarrollo de esta profesión supone un riesgo para la lactancia -entre otros riesgos, se expone al personal ante agentes químicos, a la manipulación de cargas pesadas y al frío y
calor extremos- y que no existe una alternativa laboral posible, por tanto, se deberá prevalecer el derecho a la prestación por lactancia hasta que finalice dicho período.