Disposición adicional cuarta. Jubilación.
En el marco del resultado del proceso de diálogo social en materia de jubilación anticipada, se estudiará la viabilidad de la implantación de la anticipación de la edad de jubilación en el colectivo objeto de esta ley, conforme a la
normativa específica que se desarrolle tras la promulgación de la presente ley.
Firmante registrado: Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu