El ámbito de actuación de 'bomberos', empleados públicos de las Administraciones públicas son los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS). Estos servicios asumen funciones de carácter multidisciplinar, por ello
la clasificación nacional de ocupaciones hace una clara distinción entre éstos y los bomberos forestales, cuya denominación y ámbito de actuación es bien distinto. Los bomberos actualmente están encuadrados en la CNO 5931 Bomberos (excepto
forestales)) y en la CNAE 8425 (protección civil).
Como consecuencia, los bomberos asumen competencias y riesgos de las siguientes áreas de intervención:
- Rescates en altura y en espacios confinados.
- Rescates en ríos, riadas e inundaciones.
- Intervención en incendios de todo tipo:
• Incendios industriales.
• Incendios estructurales y en espacios confinados.
• Incendios forestales Incendios con sustancias peligrosas.
• Incendios con presencia de electricidad:
• Estaciones de distribución transformadoras.
• Centros de transformación.
- Intervención en accidentes:
• Accidentes de tráfico.
• Accidentes con riesgo químico, biológico o radiológico.
• Accidentes ferroviarios.
- Intervención en estructuras colapsadas.
- Intervención en vendavales, achiques de agua en espacios inundados.
- Rescate de animales y en maquinaria pesada.
- Cortes de suministros urbanos.
- Conducción de vehículos en emergencia.
- Prestación de primeros auxilios a múltiples víctimas.
- Otras contingencias y asignación de funciones de coordinación en distintos planes de emergencia.
A pesar de que la CNO ha estado en el epicentro de las reivindicaciones del colectivo de bomberos forestales desde hace varias décadas, entendemos que en esta ley no se haga referencia a la CNO 5932 (bombero forestal); somos conscientes de
que una ley no puede congelar de rango lo dispuesto en un real decreto.
Sin embargo, si tenemos en cuenta que 'bombero forestal' se trata de una expresión binomial que, como decimos se recoge en la propia clasificación nacional de ocupaciones CNO/11-5932 bomberos forestales, vemos que aquellos servicios o
empresas que lo utilicen no pueden hacer uso a la vez de la expresión simple establecida en la CNO/11-5931 bomberos, porque el significado de ambas expresiones no es sinónimo y expresan ocupaciones distintas existentes en la unión europea, por mucho
que coincidan ocasionalmente en el mismo escenario de trabajo en el ámbito rural o forestal en el Estado.
El propio grupo parlamentario socialista, en 2017, realizó consulta a la mesa del congreso de los diputados (10/02/2017), solicitando aclaración sobre la actividad
económica en la que quedaban englobados los servicios de extinción y prevención de incendios forestales CNO 5932, refiriéndose al acuerdo marco de ámbito estatal para el sector de actividades forestales (resolución 13 junio de 2016, todavía
en vigor), y la respuesta que obtuvieron (17/04/2017) fue la de que el código CNAE es el 0210 de 'silvicultura y otras actividades forestales'. Además, aclara que la actividad de extinción y prevención de incendios, sean o no forestales,
corresponde a CNAE 8425 protección civil.
Esto explica por qué la ley básica de bomberos forestales deba referenciar la ley de montes, marco legal en la que se ubica su actividad y en ningún caso su marco legal es la Protección Civil (ver informe del Ministerio de Interior de la
enmienda 2).