En estos momentos, para calcular las indemnizaciones a pagar por responsabilidad profesional sanitaria se toma como referencia el baremo de los accidentes de circulación, tal y como se indica en una disposición de la ley 35/2015. La
presente iniciativa legislativa pretende aumentar de manera sustancial tanto las primas como las indemnizaciones respecto a los accidente de tráfico. Sucede que, si se mantiene como baremo de referencia para la responsabilidad sanitaria el que se
establezca en los accidentes de tráfico, se pone en riesgo económico el sector sanitario en general y, especialmente, el catalán.
Es cierto que el baremo da seguridad jurídica, puesto que establece unos criterios objetivos para valorar las lesiones/perjuicios causados, y homologa las indemnizaciones. También lo es que se aplica por analogía, a partir de un supuesto no
específico sino similar. Pero aquí es donde debe tenerse en cuenta el principal factor diferencial: no es lo mismo la responsabilidad objetiva que se le puede exigir a una persona que ha causado
lesiones en un accidente de circulación, donde si hay culpa ésta es clara, que la responsabilidad de un médico, donde debe probarse que ha habido culpabilidad, es decir una relación directa entre su actuación y el perjuicio sufrido por la
persona.
También debe tenerse en cuenta que la persona que se pone en manos de un médico parte de una situación de salud a menudo comprometida. Y, por tanto, puede haber, más fácilmente, consecuencias perjudiciales.
Por ejemplo: una persona enferma de cáncer parte de una situación de salud diferente a la de una persona sana. Y aunque existe un consentimiento informado (aplica a la autonomía del paciente), los médicos igualmente son responsables de su
actuación. Si hay un nexo causal debe indemnizarse, pero valorando todas las circunstancias: la salud previa del paciente, los riesgos derivados de esta situación... Se debe valorar si el paciente, por ejemplo, está tomando una medicación previa
que podría influir en la circunstancia, debe valorarse en qué condiciones han podido actuar los médicos (no es lo mismo en un gran hospital, con muchos medios, que en un ambulatorio realizar un servicio de urgencias).
Por eso se habla de la lex artis ad hoc, el criterio valorativo que tiene en cuenta, a la hora de dar conformidad o no a un acto médico ejecutado por un profesional sanitario, las especiales características del médico, de la profesión, de la
complejidad de la intervención, así como de las causas endógenas como el estado físico del paciente, su intervención, o la de sus familiares, o la de la propia organización sanitaria.
Por otro lado, en un accidente de circulación existe una provisión de recursos, todo el mundo paga primas que facilitan un sistema de compensación que protege, que está muy calculado.
Por contra, el sistema público de salud lo pagamos todos los contribuyentes. Una subida del baremo supone una subida muy importante de la cuantía de indemnizaciones que asume la sanidad. Así, el encarecimiento del baremo puede llevarnos a
generalizar la situación que se vive en algunas CCAA en las que los médicos no encuentran aseguradoras que quieran cubrir este servicio y se ven abocados a ir, directamente, a reclamaciones de responsabilidad penal.
Cuando existe una actuación de un médico que puede ser considerada no conforme, el paciente puede denunciar el sistema o el médico, por tanto, puede ir por vía administrativa o ir por vía penal. Los médicos siempre temen esta segunda vía,
lo que llaman 'ansia de prisión', o 'ansia de banquillo', por eso es importante tener cubierto el sistema vía aseguradoras, a través de un baremo acorde con la situación.