Se modifica el artículo 23 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, que queda con la siguiente redacción:
'Artículo 23. Deberes de las personas deportistas.
[...]
e) Con independencia de otros aseguramientos especiales que puedan establecerse, todas las personas deportistas federadas que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal deberán estar en posesión de un seguro obligatorio que
cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente.
Los seguros que suscriban, en su condición de tomadores del seguro, las federaciones deportivas españolas o las federaciones de ámbito autonómico integradas en ellas para los deportistas inscritos en las mismas, que participen en
competiciones oficiales de ámbito estatal, cubrirán, en el ámbito de protección de los riesgos para la salud, los que sean derivados de la práctica deportiva en que el deportista asegurado esté federado, incluido el entrenamiento para la misma y, en
todo caso, se respetará lo establecido en el artículo 118 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras en lo relativo a la libertad de los tomadores para decidir la
contratación de los seguros y la aseguradora con la que lo contratan.
3. La cuantía de las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo (SOD) será la del baremo establecido para la valoración de los daños y perjuicios causados en accidente de circulación, en tanto en cuanto, el Gobierno, de común
acuerdo con Comunidades Autónomas y federaciones deportivas, desarrolle en el plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el reglamento del Seguro Obligatorio Deportivo (SOD) que fije una cuantía determinada, apropiada, razonable
y equilibrada para cada uno de los supuestos de cobertura (fallecimiento, secuelas, gastos de asistencia sanitaria y perjuicios ocasionados) garantizando una oferta aseguradora generalizada, asequible y permanente en el tiempo.