Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
Disposiciones finales nuevas
Texto que se propone
Redacción normativa presentada para su debate
Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y
sobre el Patrimonio.
Con efectos desde 1 de enero de 2025 se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 67, que queda redactado de la siguiente forma:
'Artículo 67. Cuota líquida estatal.
1. La cuota líquida estatal del Impuesto será el resultado de disminuir la cuota íntegra estatal en la suma de:
a) La deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación prevista en el apartado 1 del artículo 68 de esta Ley.
b) El 50 por ciento del importe total de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 68 de esta Ley'.
Dos. Se añade un nuevo apartado 6 en el artículo 68, que queda redactado de la siguiente forma:
'6. Deducción por obtención de rendimientos del trabajo.
Los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo, derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria, inferiores a 17.256 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas,
distintas de las del trabajo antes referidas, superiores a 6.500 euros se deducirán en el período impositivo 2025 la siguiente cuantía:
a) cuando los rendimientos íntegros del trabajo a los que se refiere este apartado sean a inferiores a 16.576 euros anuales: 340 euros anuales.
b) cuando los rendimientos íntegros del trabajo a los que se refiere este apartado estén comprendidos entre 16.576 euros anuales y 17.256 euros anuales: 340 euros menos el resultado de multiplicar por 0,5 la diferencia entre los
rendimientos íntegros del trabajo y 16.576 euros anuales.
El importe de la deducción prevista en este apartado no podrá exceder de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos del trabajo a los que se refiere el primer
párrafo de este apartado computados para la determinación de las bases liquidables'.
Firmante registrado: Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR