En los últimos años, la prestación del servicio de transporte de viajeros en taxi, reconocido expresamente como servicio de interés público en el artículo 151 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan
determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en
materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, viene experimentando
serias dificultades relacionadas con la contratación de sus pólizas de seguros, especialmente debido a un notable aumento en los precios.
La razón de ser del servicio de interés público de transporte de viajeros en taxi, protagonista fundamental en el presente y futuro de la movilidad urbana, es garantizar el derecho de los ciudadanos a acceder a un transporte seguro,
accesible y de calidad, a precios regulados y estables. Sin embargo, la situación descrita está tensionando la viabilidad de la actividad para los profesionales del sector, con las consiguientes repercusiones negativas en el servicio que se presta
a la ciudadanía y en el nivel de cobertura de las propias pólizas contratadas, haciendo cada vez más difícil cumplir con las distintas obligaciones regulatorias que se establecen para la flota de taxis en relación con la calidad, descarbonización y
adaptación a personas discapacitadas.
La situación es particularmente acuciante en el actual contexto general de alza de precios del segmento de seguros de vehículos de motor (de acuerdo con los datos más recientes del INE, del 10 % anual). Ello de por sí afecta en mayor medida
al taxista profesional que al usuario privado, dado el mayor montante económico de su seguro y las obligaciones de calidad y seguridad del vehículo a que se ve sujeto como prestador de un servicio de interés público.
Dicha afectación a los prestadores de este servicio de interés público, siendo ya considerable, se ve acrecentada por la contabilización del índice de siniestralidad del sector del taxi, inserta dentro del cálculo general de los conductores
profesionales de transporte urbano. En dicho cómputo se incluyen sectores con una siniestralidad más alta, que han venido a alterar la evolución de este dato en los últimos años; por ejemplo la irrupción de la prestación de servicios de transporte
urbano mediante vehículos VTC.
Así, poniendo como ejemplo la Comunidad de Madrid, en 2022 se registraron 958 accidentes de tráfico de VTC, mientras que el taxi contabilizó 766. A septiembre de 2023, los accidentes de VTC en la ciudad de Madrid para ese ejercicio,
ascendían a 851, mientras que los del taxi fueron 644. En Madrid, operan 15.777 taxis y 8.300 VTC, aunque estos últimos no solo trabajan en la ciudad, sino en toda la Comunidad de Madrid. Considerando los accidentes de 2023, la tasa de
siniestralidad de las VTC es 2,5 veces superior a la del taxi (0,10 frente a 0,04).
Como consecuencia de todo ello, los prestadores del servicio de interés público de taxi se vienen enfrentando, de acuerdo con datos de la Asociación Nacional del Taxi, a subidas de póliza en la mayoría de los casos del 30 %, alcanzando en
muchas ocasiones el 70 %, y a pólizas por nuevos vehículos en ocasiones superiores al importe anualizado de la inversión en su activo y herramienta fundamental, el vehículo. A lo anterior se suma frecuentemente la vinculación de la renovación o
contratación de la póliza por esta
actividad a la contratación de productos de seguro adicionales y la falta de información sobre el impacto de la siniestralidad del asegurado en la fijación de la póliza.
Debe tenerse en cuenta que se trata de prestadores de un servicio de interés público, cuyo precio está fijado administrativamente, que resultan ser trabajadores autónomos, titulares de licencia, dueños de sus vehículos, en su inmensa mayoría
únicos conductores de sus vehículos, sin asalariados, que se ven conminados a aceptar una renovación a un precio desorbitadamente elevado, con la imposibilidad adicional de facto de acudir a otras aseguradoras o, incluso, al propio Consorcio de
Compensación de Seguros, cuya activación requiere varias negativas formales a contratar por parte de la aseguradora.
Y todo ello, sin presentar este colectivo, como resulta acreditable, un historial culpable significativo, en ocasiones incluso inexistente, en materia de partes a su aseguradora.
A la vista de todo lo anterior, resulta necesaria una intervención pública que, de manera proporcionada y eficaz, asegure una estabilidad en los precios de las pólizas relacionadas con este servicio de interés público. En primer lugar, en
situaciones de renovación, de manera que resulte acorde con la evolución general de los precios y con el impacto sobre el precio la evolución de la siniestralidad, considerada en términos estrictos en relación con la propia de los vehículos
involucrados en el sector público del taxi, para garantizar la equidad en dicha determinación. Y, en segundo lugar, en situaciones de nueva póliza, de manera que la misma guarde una mayor proporcionalidad con el valor del vehículo asegurado, como
parámetro fundamental en su fijación.
Igualmente, es necesario garantizar que estos asegurados pueden acceder en condiciones de transparencia a los elementos que, en su caso, inciden en el incremento anual de su prima. Tal información debe hacerse disponible, por parte de la
aseguradora, a solicitud del asegurado, e incluirá la situación 'Bonus-Malus' de aquél.
De la misma manera, con el fin de asegurar el debido cumplimiento de lo propuesto, se propone la obligación de que las aseguradoras remitan a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, información relativa a la evolución de la
siniestralidad culpable en el ámbito concreto del servicio público de taxi.