Se modifica el apartado I de la Exposición de Motivos, con la siguiente redacción:
'Exposición de motivos
I
La Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como el control de la obligación de
asegurar esta responsabilidad, se dictó con el objetivo de establecer un sistema en el que se garantizase la existencia de un seguro que cubriese los posibles siniestros causados por un vehículo, así como la protección a las víctimas de dichos
siniestros, tanto en sus bienes como a las personas.
Dicha directiva fue transpuesta al ordenamiento jurídico español a través de la modificación del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo
8/2004, de 29 de octubre, en los contenidos que requerían rango legal; y a través de la modificación del Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la
circulación de vehículos a motor, en los que requerían rango reglamentario.
En 2017, la Comisión Europea realizó una evaluación del funcionamiento de la mencionada directiva, y en particular de su eficiencia, eficacia y coherencia con otras políticas de la Unión. La conclusión de la evaluación fue que la directiva
cumplía globalmente su función y, en la mayoría de los aspectos, no precisaba modificación. Sin embargo, se identificaron una serie de ámbitos en los que se consideró conveniente realizar modificaciones concretas como, por ejemplo, la adaptación de
los conceptos esenciales de 'vehículo a motor' y 'hechos de la circulación' a recientes pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; la extensión armonizada del alcance del seguro obligatorio de automóviles a la protección de los
perjudicados en accidentes causados por vehículos asegurados en entidades aseguradoras insolventes; los importes mínimos obligatorios de la cobertura de seguro; los controles del seguro de los vehículos por parte de los Estados miembros;
y el uso de las certificaciones de antecedentes siniestrales de los titulares de pólizas por una nueva entidad aseguradora, entre otros.
Dicha revisión ha supuesto la aprobación de la Directiva (UE) 2021/2118 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021, por la que se modifica la Directiva 2009/103/CE relativa al seguro de la responsabilidad civil que
resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (en adelante, la nueva Directiva del seguro de automóviles).
La nueva Directiva del seguro de automóviles va a suponer la ampliación del concepto de 'vehículo a motor' a los efectos del seguro obligatorio en nuestro ordenamiento jurídico, puesto que esta ley elimina la restricción establecida por el
artículo 1 del Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, que limitaba el concepto de vehículo a motor a aquellos con autorización
administrativa para circular. Mantener esta limitación es una opción prevista en el artículo 1 apartado 4 de la Directiva (UE) 2021/2118, pero en tal caso se preceptúa que los vehículos sin autorización administrativa para circular deben ser
tratados de la misma forma que los vehículos a motor no asegurados, esto es, el Consorcio de Compensación de Seguros estaría obligado a indemnizar a las víctimas. El Consorcio sólo quedaría eximido de indemnizar en el caso de daños causados por
vehículos no autorizados a circular por vía pública cuando, de acuerdo con la Directiva (UE) 2021/2118, tales daños se produzcan en zonas no accesibles al público debido a una restricción legal o física del acceso a dichas zonas, de acuerdo con el
Derecho nacional. Se ha preferido, en aras de conseguir una mejor protección de las víctimas, no hacer uso de estas opciones y seguir la línea marcada por las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que más adelante se mencionan,
consistente en extender el concepto de vehículo a motor y de hecho de la circulación tal y como se definen en la mencionada Directiva.
Asimismo, en el artículo 2.1 de la ley, que establece la obligación de aseguramiento de los vehículos a motor, se han incluido también dentro de esta obligación a los vehículos clasificados por el Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos, como ciclomotores de dos ruedas, en la subcategoría L1e-B. Estos
vehículos, pese a no ser accionados exclusivamente por una fuerza mecánica, son también considerados en el Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, incluso antes de la
publicación de la Directiva 2021/2118, como ciclomotores de dos ruedas, exigiéndoles las autorizaciones administrativas para conducir y circular, así como el seguro obligatorio del vehículo a motor. Existen, además, modelos de bicicletas con
pedales y motor auxiliar al pedaleo que pueden superar los 45 km/hora. Por ello, en aras a proteger a las víctimas de los accidentes de circulación, se ha considerado conveniente seguir exigiendo a los propietarios de estos vehículos la suscripción
del seguro obligatorio de vehículos a motor.
Para los vehículos que antes de la entrada en vigor de esta ley no tenían la consideración de vehículos a motor y que, de acuerdo con lo previsto en esta ley, pasan a ser considerados vehículos a motor, se establece un periodo transitorio de
seis meses para suscribir el seguro obligatorio de responsabilidad civil de la circulación de vehículos a motor. Durante este período transitorio no les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 3 del texto refundido de la Ley sobre
responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y, por tanto, no podrán ser sancionados por la falta de suscripción del seguro. No obstante, hasta que se proceda a la suscripción del seguro obligatorio, tales vehículos serán
considerados a todos los efectos como vehículos a motor no asegurados y las indemnizaciones a los perjudicados estarán cubiertas por el Consorcio de
Compensación de Seguros, sin perjuicio de la facultad de éste de repetir contra los responsables civilmente.
Por tanto, esta ley tiene como primer objetivo la transposición de la nueva Directiva del seguro de automóviles, teniendo en cuenta que ésta completa y mejora el marco jurídico armonizado para toda la Unión Europea al que cada Estado miembro
debe ajustar el contenido de sus normas internas. En consecuencia, para realizar esta trasposición es necesario modificar el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro de la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
En segundo lugar, esta ley incorpora las recomendaciones del Informe Razonado publicado por la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración, que son especialmente significativas para la mejora del sistema de protección de los terceros
perjudicados en accidentes de circulación.
La Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración fue creada por la Orden comunicada de los Ministerios de Economía y Competitividad y de Justicia, de 27 de octubre de 2016. El Informe Razonado publicado por la Comisión se dictó en
virtud de la disposición adicional primera de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Dicho Informe considera que el sistema debe
ser conservado como un bien jurídico imprescindible para resarcir con equidad, certidumbre y rapidez los daños y perjuicios personales causados por accidentes de circulación, y que es un instrumento idóneo para la consecución de rápidos acuerdos
amistosos extrajudiciales. No obstante, formula al mismo tiempo determinadas recomendaciones -casi todas por unanimidad de los integrantes de la Comisión- para que sean plasmadas en una modificación legislativa del sistema. Las recomendaciones no
alteran la estructura ni los principios generales del sistema, que se consideran idóneos, pero sí incorporan mejoras en el texto legal y en el nivel de protección a los perjudicados que se estiman relevantes y sobre las que existe acuerdo.
En tercer lugar, se crea un nuevo título V en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro de la circulación de vehículos a motor, dedicado a la protección de datos personales, y que está dirigido a dar una mayor
seguridad jurídica en el tratamiento de tales datos.
Por último, la nueva Directiva del seguro de automóviles faculta expresamente a los Estados miembros para extender voluntariamente, más allá del ámbito de la propia Directiva, la obligación de aseguramiento a otros vehículos que, sin tener
la consideración legal de vehículo a motor, participan crecientemente en la circulación para atender las nuevas necesidades sociales de movilidad. En este sentido, esta ley crea en su disposición adicional primera un seguro obligatorio de
responsabilidad civil para los vehículos personales ligeros, no incluidos dentro del concepto legal de 'vehículo a motor', y se regulan sus elementos esenciales. Además, se encomienda a la Comisión de Seguimiento de Valoración, la emisión de un
informe razonado que contenga una propuesta de desarrollo reglamentario de este seguro obligatorio de responsabilidad civil para estos vehículos.
Asimismo, esta ley introduce modificaciones en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras incorporando nueva regulación sobre la honorabilidad y aptitud de quienes
ejerzan la dirección efectiva o desempeñen funciones que integran el sistema de gobierno de la entidad, y se incluye la figura de los planes preventivos de recuperación.
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