En los procedimientos judiciales de ejecución en materia de arrendamiento, en el caso de la existencia de cláusulas abusivas procesalmente no suspenden el procedimiento de ejecución, debido a que, al ser un procedimiento ejecutivo, hay que
abrir un nuevo procedimiento.
Por ello, se trataría de hacer extensivo este derecho a los desahucios de alquileres, para lo cual habría que modificar la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Además, habría que tener en cuenta que el título II del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece el régimen
jurídico en materia cláusulas abusivas, declarando nulas de pleno derecho aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y
usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
Por su parte la LAU establece en su art.6 que son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas de la LAU.
En materia de ejecuciones hipotecarias, el artículo 695.1. La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, establece que, en procedimientos de ejecución sobre bienes hipotecados, constituirá causa de oposición, la existencia de
cláusulas abusivas que sean el fundamento de la ejecución, motivo por el cual podrá suspenderse ésta.