Exposición de motivos
La realización de contratos
temporales y los alquileres
de alquiler celebrados por temporada y de alquiler de habitaciones se ha convertido
a
en la práctica en una figura
clave
, utilizada
por
miles de
ciertos arrendadores, para intentar esquivar
algunos de los preceptos
algunas prescripciones legales más garantistas en favor de la parte arrendataria
de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y
la regulación de los alquileres
.
Mientras que la LAU ,
obliga al arrendador a realizar contratos de cinco o siete años, durante los cuales el preció del alquiler no puede aumentar más allá de la inflación, con el uso fraudulento de los contratos temporales se
posibilita la expulsión del inquilino y la subida del precio del alquiler año a año. De este modo, se ha convertido en un modelo de negocio al alza, el cual choca drásticamente con el ejercicio del derecho a la vivienda recogido en la Constitución,
y los incentivos para realizar este tipo de contrato han devenido mayores con la entrada en vigor de la regulación de alquileres, en aquellos territorios en los que esta se aplica, pero también en los que no se aplica
. en los contratos de
alquiler de vivienda habitual y permanente, establece un plazo mínimo de duración contractual de cinco o siete años, así como una limitación a la actualización anual de la renta atendiendo a la variación porcentual experimentada por el IPC; cuando
se utiliza la figura de contrato de alquiler celebrado por temporada de forma fraudulenta, se posibilita la expulsión de la parte arrendataria sin haber transcurrido el plazo de duración mínimo así como una actualización del precio del alquiler
superior al IPC. Esta práctica al alza desde que se aprobó la vigente Ley de la vivienda choca drásticamente con el sistema de protección establecido para acceder a la vivienda. Debe señalarse asimismo que los incentivos para realizar este tipo de
contrato han aumentado con la implementación del sistema de regulación del precio de los alquileres, tanto allí donde esta se aplica, como donde no.
La mera existencia de la posibilidad de la regulación
ha generado
generó que el mercado busque buscara los subterfugios
de estos
para eludirla. Es necesario, por tanto, evitar que se concierten contratos de
alquiler de temporada, cuando en realidad la vivienda alquilada va a constituir la vivienda habitual y permanente de la parte arrendataria.
En el caso de los territorios con la aplicación de las zonas tensionadas, el arrendador puede
elegir entre realizar contratos largos a precio regulado o realizar contratos cortos sin ningún tope de precios, sin que ello tenga ninguna repercusión. Se trata de contratos que pueden provocar inestabilidad residencial, incertidumbre,
desprotección y angustia a las personas arrendatarias, generando además en el mercado una situación de escasez ficticia: si siempre hay un gran número de inquilinos que a menudo se encuentran a punto de tener que dejar su casa se forma un banco de
buscadores perpetuos, aumentando así la competencia entre ellos, entrando, pues, en una situación de perversión sistémica.
Los pisos quedan bloqueados bajo unas lógicas de revalorización que hacen que no se pueda vivir de forma estable, sino debiendo circular constantemente. El resultado previsible es que la oferta en el mercado residencial se desplome:
por la fuga hacia contratos temporales, no por regular el alquiler.
El elevado precio que impone el mercado al alquiler de vivienda habitual empuja a muchas personas de distintas edades y situaciones a que la única forma de acceder a una vivienda sea mediante el arrendamiento de una habitación. Supone una
degradación del derecho a la vivienda, altamente relacionado con la estabilidad en la tenencia, y el desarrollo de un espacio de intimidad donde desenvolver el aspecto más privado de la vida.
Desde los sindicatos de inquilinos, entre otros, siempre se ha denunciado la desprotección que genera este tipo de contrato. Para contribuir a un giro que permita contemplar la vivienda como un derecho, es necesario modificar la Ley de
Arrendamientos Urbanos. De manera que se le reconozcan los derechos de dicha normativa al «inquilino temporal». De esta forma, no se elimina la figura, pero tendería a perder su atractivo para su uso especulativo. De igual manera, permite
recuperar la certidumbre en la estancia en la vivienda tan necesaria en la seguridad jurídica de los arrendatarios para su relación con los derechos básicos como empadronamiento, asignación de centro de salud, escolarización o, incluso, una
dirección a efectos de notificaciones de manera permanente.
Con esta proposición de ley se propone la modificación de varios artículos, principalmente el 2 y 3, que no han sido modificados desde la entrada en vigor de la LAU, en 1995. La introducción de estos contratos en el título II de la Ley de
Arrendamientos Urbanos, aportando así simplicidad normativa y seguridad jurídica.
Por otra parte, se crea la obligación por parte del arrendador de justificar la necesidad de temporalidad y, por tanto, de probarla en unos términos equivalentes a la legislación laboral. Se introduce una presunción general a favor de los
contratos de vivienda habitual.
Por todo ello se presenta la siguiente Proposición de Ley.
Con la presente modificación se pretende fortalecer la protección de las personas arrendatarias para proporcionar mayor seguridad y estabilidad.