Se añade un apartado nuevo en el artículo único de la Proposición de Ley para la regulación de los contratos de alquiler temporal y alquiler de habitaciones.
Apartado nuevo. Se introduce un nuevo artículo 38 en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, con el siguiente tenor:
«Artículo 38. Identificación y publicidad de los alquileres.
1. La publicidad, promoción u oferta de arrendamientos de viviendas deberá ajustarse a los principios de veracidad y transparencia, y no podrá omitir ni distorsionar información relevante que pueda inducir a error a los destinatarios.
2. De forma previa a iniciar la actividad de alquiler de una edificación, habitación o estancia, bien sea para vivienda habitual o de corta duración, se deberá estar registrado en la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos del Ministerio
de Vivienda y Agenda Urbana, para la identificación de cada unidad arrendada. El procedimiento de registro será iniciado a solicitud del interesado y se realizará a través del Registro de la Propiedad o del de Bienes Muebles, que emitirá una
calificación en la que comprobará la inexistencia de elementos obstativos para la actividad de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.
3. El número de identificación previsto en el apartado anterior deberá constar, igualmente, en la publicidad realizada de la edificación, habitación o estancia, por cualquier medio de difusión, incluidas plataformas en línea,
independientemente de que permitan formalizar el contrato en su seno o no. No se podrán comercializar unidades en régimen de alquiler sin el referido número de registro, ni con un número de registro asociado a una categoría y tipo diferente de
arrendamiento.
4. Las empresas dedicadas al alquiler de bienes inmuebles, así como las plataformas en línea de alquiler, independientemente de que permitan la formalización del contrato en su seno o no, garantizarán el cumplimiento de lo previsto en este
artículo, no permitiendo la comercialización de edificaciones, habitaciones o estancias en las que no se respeten los derechos recogidos en esta norma o en cualquier otra que resulte de aplicación.
5. Adicionalmente, toda oferta o publicidad de arrendamiento deberá incluir como mínimo:
a) La localización de la vivienda.
b) La superficie útil y construida, diferenciando, en su caso, la de los anexos.
c) El estado de la vivienda, incluyendo si se encuentra ocupada, disponible o reformada.
d) La identidad del arrendador o, en su caso, del agente inmobiliario u operador que actúe por cuenta ajena, incluyendo su número de colegiación o inscripción registral si procede.
e) El índice de referencia del precio del alquiler de vivienda previsto en la legislación vigente, así como, en su caso, la renta del último contrato de arrendamiento de vivienda habitual celebrado en los cinco años anteriores, con
independencia de que el inmueble se ubique o no en una zona de mercado residencial tensionado.
f) La condición de gran tenedor del arrendador, en su caso.
g) La prohibición de comercializar o publicitar viviendas por cuenta ajena sin disponer de la correspondiente nota de encargo.
6. Lo dispuesto en el apartado segundo respecto a los contratos de arrendamiento de vivienda habitual no será exigible hasta que se apruebe el desarrollo reglamentario correspondiente.»