Dos. Se añade una nueva letra n) en el artículo 49.1, que queda redactada como sigue:
'n) Por declaración de incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora o reconocimiento del complemento de asistencia de tercera persona, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2, cuando no sea posible realizar los ajustes razonables o el cambio a un puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona
trabajadora, por constituir una carga
excesiva
para la empresa se considerará que no es posible realizar ajustes o el cambio de puesto de trabajo cuando la empresa tenga menos de cincuenta trabajadores.
Para determinar si existen
la
carga s
es excesiva
para la empresa se tendrá en cuenta si puede n ser
paliada en grado suficiente
asumidas mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas
para personas con discapacidad, así como los costes que la adaptación implique, en relación con el salario medio, el tamaño y el volumen de negocios de la empresa.
La persona trabajadora dispondrá de un plazo de diez días naturales desde la fecha de notificación de la resolución en la que se califique la incapacidad permanente en alguno de los grados citados en el párrafo anterior para manifestar por
escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral.
La empresa dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de notificación de la resolución en la que se califique la incapacidad permanente, para realizar los ajustes razonables, el cambio de puesto de trabajo o, cuando
ambas opciones resulten una carga excesiva, para proceder a la extinción del contrato. La decisión será motivada y deberá comunicarse por escrito a la persona trabajadora.
Los servicios de prevención determinará, de conformidad con lo establecido en la normativa sobre prevención de riesgos laborales y con la
participación
consulta de la representación de las personas trabajadoras en materia de
prevención de riesgos laborales, el alcance y las características de las medidas de ajuste, incluidas las relativas a la formación, información y vigilancia de la salud de la persona trabajadora, e identificarán los puestos de trabajo compatibles
con la nueva situación de la persona trabajadora.
En todo caso, las empresas que, no estando obligadas a ella, adopten medidas de adaptación de los puestos de trabajo previstas en el punto n) del artículo 49 asumiendo costes económicos para llevarlas a cabo, podrán deducirse el coste de
dichas medidas en las cotizaciones a la seguridad social de las personas trabajadoras en los términos que reglamentariamente se determinen.'