El Pacto de Toledo es el foro oportuno para acometer cualquier reforma relevante en nuestro sistema de Seguridad Social.
Toda reforma que se pretenda realizar en materia de pensiones, piedra angular de nuestro modelo de bienestar, ha de concitar el mayor consenso político y social posible, por lo que es preciso que comparezcan en la Comisión los expertos que
se estimen convenientes a fin de que cualquier cambio a implementar en materia de incapacidad permanente, tenga en cuenta la realidad actual, así como los retos del futuro.
Cualquier modificación, tanto de fondo como de forma, que se pudiera llevar a cabo en materia de incapacidad permanente (su denominación, alcance, contenido, o cualquier otra) quedará sujeto a la propuesta de reforma que surja del estudio y
análisis que lleve a cabo el Pacto de Toledo, nunca antes de conocer el resultado de unos cambios futuros que aún no se conocen.
Incorporar a la legislación vigente modificaciones no sólo terminológicas,
sino de fondo, sin conocer cómo, cuándo o cómo se desarrollarán
atentaría, como mínimo, contra los principios básicos de coherencia
legislativa y seguridad jurídica.
Una vez se conozca el alcance de la reforma que pretende implementarse en
la incapacidad permanente será el momento de, en su caso, proceder a
alterar cuestiones como la denominación del actual grado de gran
invalidez, en ningún caso antes de ello.
Esto, además, debe tramitarse siempre en la forma ordinaria para ello: el
proyecto de ley, permitiendo así el diálogo en las Cortes Generales y la
recepción de los informes de los órganos consultivos procedentes, lo cual
es principal para trasmitir seguridad y confianza a los ciudadanos y a
nuestro sistema normativo.