Exposición de motivos
I
El artículo 2.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reconoce la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo y la dotación de recursos educativos, humanos y materiales entre el conjunto de factores que
favorecen la calidad en la enseñanza, e insta a los poderes públicos a prestarles una atención prioritaria. El artículo 104.2 añade que las administraciones educativas prestarán una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en que el
profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente.
Tal y como señala la doctrina reiterada del Tribunal Constitucional, siendo la educación un servicio público, corresponde al Estado establecer la normativa básica sobre el alcance prestacional de la educación y las medidas para hacerlo
efectivo, sin que ello agote la regulación de la materia ni desplace las competencias de desarrollo normativo, organización y ejecución que corresponden a las comunidades autónomas, singularmente a aquellas que, como la Comunidad Autónoma de
Euskadi, ostentan competencia plena en materia de enseñanza conforme a su Estatuto de Autonomía. Así, siendo competencia exclusiva del Estado el establecimiento de las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos de todas las
administraciones públicas, que incluye la normación relativa a los derechos y deberes de esos funcionarios, como ha señalado el Tribunal Constitucional, la fijación de la jornada de trabajo constituye una previsión integrada en la esfera de esos
derechos y deberes (STC 163/2012, de 20 de septiembre). No obstante, la distribución y la cuantificación de la parte lectiva de la jornada de trabajo no integran las bases del régimen estatutario de los funcionarios del artículo 149.1.18 de la
Constitución, correspondiendo su determinación a las administraciones educativas competentes.
En dicho marco, el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, estableció una serie de decisiones que pretendían conjugar los objetivos de calidad y eficiencia
del sistema educativo con el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y su reflejo en la contención del gasto público y en la oferta de empleo público. La