Exposición de motivos
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III
El tamaño de los grupos de clase constituye un tema central en el debate educativo y una preocupación clave para las escuelas, las autoridades educativas y las familias. Hay una percepción generalizada de que las clases más reducidas
ofrecen una oportunidad para que el profesorado brinde una atención más individualizada, dedique menos tiempo a la gestión del aula y adapte mejor su enseñanza a las necesidades de aprendizaje del alumnado, beneficiando especialmente al procedente
de entornos socioeconómicos desfavorecidos. En definitiva, se extiende la idea de que grupos más pequeños pueden contribuir a
mejorar las condiciones de aprendizaje y a favorecer la equidad. No obstante, a pesar de que la evidencia disponible sobre el impacto directo de esta medida en los resultados de aprendizaje no siempre es concluyente, sí está demostrado que
reducir la carga laboral del profesorado tiene un efecto positivo en su bienestar y satisfacción profesional, así como en la percepción de inclusión y valoración por parte del alumnado.
Por tanto, existe un consenso generalizado acerca de que las ratios razonablemente dimensionadas, junto con otras medidas organizativas, formativas y de asignación específica de recursos humanos y materiales, adaptadas a las necesidades
concretas de cada centro educativo, favorecen la atención al alumnado y la aplicación de los principios básicos de la educación inclusiva, así como la atención a la diversidad y la equidad e igualdad de oportunidades.
Por todo ello, se observa un amplio consenso en que, de manera general, una moderada disminución del número de alumnos y alumnas por grupo de clase se relaciona con la reducción de la carga laboral del profesorado y, por tanto, con la mejora
del bienestar docente. En definitiva, tener menos estudiantes en el aula junto con una disminución en el tiempo de docencia directa, reduce los niveles de estrés asociados a la preparación de clases o la corrección y calificación de trabajos
escolares. También facilita el crecimiento profesional del personal docente y su implicación y participación en la vida escolar, ya que permite desarrollar competencias docentes esenciales como son el rol investigador docente, la innovación
metodológica o la atención individualizada al alumnado y a sus familias. Asimismo, en lo que se refiere al alumnado, numerosas investigaciones académicas muestran que la moderación de las ratios consigue que se incremente su participación en las
actividades del aula.
No obstante, también se constata que, además de una posible reducción generalizada, los mayores beneficios educativos de las reducciones de ratios se observan cuando estas intervenciones se realizan en determinados centros docentes. Centros
en los que existe una elevada diversidad académica o un elevado número de estudiantes con necesidades complejas, como dificultades lingüísticas o necesidades especiales de apoyo educativo o ubicados en zonas de especial complejidad social; en
definitiva, centros susceptibles de mejora de resultados educativos en cuanto a tasas de éxito, promoción, titulación y abandono escolar. Si bien es cierto que la educación inclusiva, entendida como la capacidad de los centros escolares para
ofrecer oportunidades de aprendizaje de calidad a todo su alumnado, teniendo en cuenta sus diversas necesidades, capacidades y expectativas, es un principio universal para todo centro educativo, hay algunos centros en los cuales su composición
social y de entorno dificulta esta atención y adaptación individualizada y, por tanto, requieren de apoyos específicos. En estos centros, el profesorado se enfrenta a una amplia variedad de exigencias derivadas de la necesidad de apoyar a su
alumnado con perfiles académicos, necesidades de aprendizaje y contextos lingüísticos distintos. Y estas exigencias pueden tener un impacto significativo en cómo el profesorado experimenta y gestiona su trabajo diario. Desarrollar el currículo en
aulas con una alta diversidad académica y de características y necesidades individuales especiales, requiere una mayor adaptación y diferenciación pedagógica, tareas que exigen un elevado esfuerzo en tiempo, atención y agilidad pedagógica por parte
del profesorado. Por ello, las recomendaciones generalizadas orientan hacia intervenciones que, de forma focalizada, puedan disminuir ratios en situaciones en las que puede contribuir más eficazmente al éxito educativo y a la mejora de las
condiciones laborales del profesorado.
Aunque, evidentemente, el éxito educativo no depende únicamente de la disminución de ratios, esta intervención puede producir cierto efecto compensatorio sobre algunas de las situaciones iniciales del alumnado, facilitando en lo posible sus
condiciones de enseñanza y aprendizaje y favoreciendo
actuaciones del profesorado orientadas a una mayor individualización de la atención educativa, así como a la innovación y adaptación pedagógica vinculadas al contexto social y cultural.
Ya el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, consagró la relevancia de las ratios y su relación con la calidad educativa, al incluir la relación numérica alumnado/profesorado entre los
requisitos mínimos para impartir las enseñanzas con garantía de calidad. Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, estableció en su artículo 157 un número máximo de alumnos y alumnas por aula en la enseñanza obligatoria, para la educación
primaria y la educación secundaria obligatoria. Pero también estableció una serie de principios sobre atención a las diferencias individuales, escolarización, y admisión de alumnos y alumnas que, entre otros extremos, indicaba que, para atender
adecuadamente a la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales, la relación entre profesorado y alumnado podrá ser inferior a la establecida con carácter general.
Considerando todo lo anterior, y con el objetivo de mejorar las condiciones del desempeño docente y el bienestar y éxito del alumnado, la presente ley incluye las siguientes medidas en relación con las ratios. Se modifica el artículo
157.1.a) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, cuyo carácter es de ley ordinaria, según lo dispuesto en según lo dispuesto en la disposición final séptima de la citada ley orgánica, para reducir con carácter general el número máximo de alumnos y
alumnas por aula, que en la enseñanza obligatoria será de 22 para la educación primaria y de 25 para la educación secundaria obligatoria. Se añade la previsión de una norma reglamentaria que regulará el número máximo de alumnos y alumnas por aula
en las restantes enseñanzas reguladas por la citada ley orgánica, no mencionadas en su artículo 157.1.a), para lo que el Gobierno deberá modificar el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los
centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, en el plazo establecido en la disposición final tercera.
En la línea de centrar la reducción de ratios en la atención al alumnado con necesidadeseducativas especiales, se incluye la disposición de que cada alumno o alumna que presentenecesidades educativas especiales computará como dos
plazas, a efectos de la determinaciónde la ratio máxima en aulas ordinarias en las distintas etapas educativas, compensando deesta manera la mayor dedicación necesaria por parte del profesorado.
También con el mismo objetivo de complementar la reducción general de ratios con una atención focalizada, se establece que el Gobierno fijará los indicadores de referencia para la determinación de aquellos centros educativos en los que, por
escolarizar a un elevado número de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, por estar ubicados en zonas de especial complejidad social o para mejorar las tasas de éxito, promoción, titulación y reducir las de abandono escolar, se
requiera la adopción de medidas concretas que faciliten una atención específica del alumnado, que podrán incidir en una mayor adaptación tanto de las ratios máximas establecidas como de los medios personales y materiales necesarios.
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